STSJ Comunidad de Madrid 534/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13883
Número de Recurso2799/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución534/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002799/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00534/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040718 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2799/2010

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Leticia

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 17 de MADRID, DEMANDA nº 1651/2009

J.S.

Sentencia número: 534/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 22 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2799/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Luis Matamoros Santos en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 17 de MADRID, en sus autos número 1651/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 6-4-09 la parte actora solicitó la prestación contributiva de desempleo pidiendo el pago en efectivo por carecer de cuenta bancaria.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 18-5-09 el Servicio Público de Empleo Estatal le requiere para que aporte un número de cuenta donde efectuar el cobro, apercibiéndole de que si en el plazo de 15 días no lo hace, se producirá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que, si el derecho no hubiere prescrito, presente nueva solicitud con la documentación requerida. En el mismo escrito se transcribe el artículo 26.2 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril modificado por el RD 200/2006 de 17 de febrero : "El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera."

TERCERO

Mediante escrito de fecha 28-5-09 la actora indica que no dispone de ninguna cuenta bancaria por elección personal, y solicita nuevamente el pago en efectivo de la prestación.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 10-6-09 el Servicio Público de Empleo Estatal informa nuevamente a la demandante del contenido del artículo 26.2 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril modificado por el RD 200/2006 de 17 de febrero, y le indica que para autorizar el abono en efectivo se tiene que alegar y justificar que el ingreso en la cuenta puede suponer un perjuicio grave para el perceptor de desempleo.

La demandante contesta mediante escrito de 22-6-09 que no está de acuerdo con dicha indicación y que no hay ninguna Ley que le obligue a disponer de una cuenta bancaria, reafirmándose en su voluntad y derecho de no abrir ninguna.

QUINTO

Nuevamente el SPEE informa a la demandante del contenido del artículo 26.2 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril modificado por el RD 200/2006 de 17 de febrero, y le indica que para autorizar el abono en efectivo se tiene que alegar y justificar que el ingreso en la cuenta puede suponer un perjuicio grave para el perceptor de desempleo.

Con fecha 28-7-09 la demandante presenta escrito solicitando resolución expresa donde se contengan los recursos que caben contra la misma.

SEXTO

Mediante resolución del SPEE de fecha 24-7-09 se acuerda archivar la solicitud de prestaciones por desempleo, ya que no se autoriza el pago por ventanilla.

SÉPTIMO

Con fecha 11-9-09 la actora formuló Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de fecha 16-9-09."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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