STSJ Comunidad de Madrid 535/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13882
Número de Recurso2813/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución535/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002813/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00535/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040732 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2813/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Vicente

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA nº 1608/2009

J.S.

Sentencia número: 535/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 22 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2813/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ana María Pérez-Serrano Lara en nombre y representación de Vicente, contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, en sus autos número 1608/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Vicente, con DNI n° NUM000, nacido el 24/7/1985 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión Oficial 2ª Ferralla, se le reconoció por Resolución del INSS de 15/4/2008 una Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, y derivada de accidente no laboral.

SEGUNDO

Las lesiones que padecía el actor a la fecha de 31/3/2008 fueron:

Scalp frontal más lesión palpebral y malar con arrancamiento del tarso y pérdida de sustancia. Tratamiento quirúrgico en tres ocasiones (con injertos más tarsorrafia) última intervención el 01/08, pendiente de evolución, actual oclusión palpebral casi completa durante el sueño.

TERCERO

De oficio se inició expediente de Revisión de Grado de Incapacidad Permanente y con fecha 21/9/2009 se dictó Resolución por el INSS por la que se declara que el actor no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, al haber experimentado mejoría de sus lesiones, dejando sin efectos la prestación económica que ha venido percibiendo a partir del día siguiente a la fecha de dicha Resolución. Todo ello sin perjuicio de los derechos que en su caso, puedan corresponderle por prestaciones de desempleo o asistenciales ante los Organismos competentes.

CUARTO

Actualmente el actor presenta cicatrices inestéticas faciales de predominio en Ojo

Derecho con párpado limitado en su apertura los últimos grados, cierre total.

Pequeñas cicatrices en dorso de mano y muñeca izquierda.

La agudeza visual 1/4 -1/2 y 1/2 1 difícil.

BMC lesiones corneales temporales antiguas en ojo derecho ( no quitan agudeza visual. Resto FO y PIO normales AO)

Presenta secuelas de traumatismo facial con cicatrices y limitación parcial de apertura de párpado derecho.

Las lesiones son favorables dentro de su cronicidad.

QUINTO

El actor está limitado a la exposición a ambientes tóxicos y/o muy cargados de polvo. Precisa protección ocular.

SEXTO

Presenta Agudeza visual corregida en Ojo derecho de 0,5 (50% de la agudeza visual central normal) y en Ojo izquierdo 0,6 ( el 60% de lo que sería la agudeza visual central normal). Ese déficit visual no guarda relación etiológica con el accidente sufrido, sino con su ametropía ( su defecto de refracción).

Sufre una ligera sequedad en el ojo derecho, consecuencia de la reconstrucción palpebral que le han realizado, aunque permite la oclusión palpebral espontánea completa, condiciona una ligera afectación de la oclusión ocular, que puede alterarse durante el sueño.

SÉPTIMO

La BR que corresponde al actor es la de 825,47 euros y con efectos de 22/9/2009.

OCTAVO

El actor ha prestado servicios para la empresa URBASER SA., realizando trabajos de Limpieza pública viaria y fue dado de baja el 1/6/2009 por fin de contrato.

NOVENO

Ha sido agotada la vía previa a la judicial."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha ocho de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de tres motivos, recurre el actor la sentencia...

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