STSJ Comunidad de Madrid 539/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13860
Número de Recurso3120/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución539/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003120/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00539/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041039 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3120/2010

Materia: RECARGO FALTA MEDIDAS SEGURIDAD

Recurrente/s: Jesús Carlos

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA nº 733/2009

C.A.

Sentencia número: 539/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 23 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3120/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª María-Victoria Fernández Álvarez, en nombre y representación de Jesús Carlos, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 0000733 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CESPA SA, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos afiliado al RGSS con el n° NUM000, nacido el 18-10-1956, prestó servicios para la empresa CESPA como peón de recogida de basuras desde el 18-11-2002.

SEGUNDO

El 16-12-05 se le encomienda el lavado de una máquina de limpieza de aceras que estaba situada en un patio en las dependencias de la empresa. El patio estaba encharcado lo que no permitía ver el suelo. Dando instrucciones al vehículo que iba a limpiar, el demandante metió la pierna en una arqueta que estaba desprovista de rejilla.

Al día siguiente acude a los servicios médicos de la Mutua de accidentes Cyclops que le expide parte de baja y emite el siguiente informe:

"Refiere que ayer metió el pie derecho en una arqueta, al terminar su jornada, lavando el camión. Esta mañana ha sido atendido en Coslada (acude con baja laboral e informe), refiere también que para no caer apoyó el peso en la muñeca izda. y también siente molestias.

EF: Tumefacción a nivel de maleolo externo. Dolor a la palpitación en lig PAA, no en PC ni PAP. No dolor a la palpitación en 1. Tendón de Aquiles. No dolor en lig. deltoideo Mov pasiva, activa y resistida completa con dolor a flexión anterior y eversión. Stress por inv-ev normal. Cajón anterior neg. Muñeca sin hallazgos significativos salvo dolor a la palpitación en cara anterior muñeca.

Rx: no L.O.A.

ACT. Inmovilización con vendaje compresivo. Deambulación en descarga. Ejercicios de movilización de dedos y rodilla. M1 alto. Hielo local. Ibuprofeno 1-1-1, Omeprazol. Rev. en Cyclops Alcalá de Henares por proximidad domiciliaria. Pongo ambulancia para primera revisión (folio 96 de autos).

TERCERO

Se tramitó por la empresa parte de accidente laboral y el actor permaneció en IT desde el 16 al 27-12-2005, fecha en que la Mutua cursó al alta por curación (folios 96, 181 y 183 de autos).

CUARTO

Con motivo del referido accidente laboral, la Inspección de Trabajo y SS de Madrid no emitió informe ni levantó Acta de Infracción de Seguridad e Higiene Laboral (folio 62 de autos).

QUINTO

El actor sufrió nuevo accidente de trabajo en fecha 27-9-2006, causando prestaciones de subsidio de IT desde esa fecha hasta el 4-1-2007 (folio 182 de autos). Mediante resolución de la Dirección Provincial INSS Madrid de fecha 4-1-2008 se declaró la incapacidad permanente total derivada de dicho accidente laboral con cargo a la Mutua Patronal aseguradora y efectos de fecha 22-12-2007 en base al siguiente cuadro clínico: "Secuelas de disociación escafolunar muñeca izquierda tratada con artrodesis con pérdida total de movilidad y afectación de musculatura en paciente diestro pero con pérdida de 50% movilidad muñeca derecha por AT antiguo, ojo izquierdo único. Cervicoartrosis y lumboartrosis.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Tareas que requieren movilidad y fuerza conservada en manos".

SEXTO

El actor interpuso demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil en el accidente laboral de fecha 16-12-2005 frente a la empresa CESPA, que fue desestimada por sentencia del Juzgado Social n° 33 de Madrid de fecha 29-5-2008 (autos 249/2008 ), siendo confirmada por sentencia del TSJM de fecha 23-2-2009 (folios 35 al 41 y 95 al 101 de autos), que se tienen por reproducidas.

SÉPTIMO

A instancia del demandante en virtud de solicitud de fecha 4-8-2008, la Dirección Provincial del INSS-Madrid inició el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo de fecha 16-12-2005; el EVI emitió dictamen en fecha 14-1-2009 considerando que: "no se aprecia la existencia de relación causal entre la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el accidente sufrido por D. Jesús Carlos, el día 16 de diciembre de 2005, en base a los Fundamentos Jurídicos 3°, 4°, 5° y 6° de la Sentencia, aportada al expediente, del Juzgado de los Social n° 33 de Madrid de 29 de mayo de 2008 " y recayó resolución de fecha 3-3-2009, obrante a los folios 53 al 55 de autos, que en aras a la brevedad se da por reproducida, que acordó: "DENEGAR la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene instada por D. Jesús Carlos, contra la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA, S.A.), no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo que sufrió el día 16 de diciembre de 2005".

OCTAVO

El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-4-2009, que obra en autos a los folios 28 y 29 y se da por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (CESPA SA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su...

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