STSJ Comunidad de Madrid 517/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13854
Número de Recurso3014/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución517/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003014/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00517/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040933 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3014/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Humberto

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

MUTUA ASEPEYO y la empresa MAJOSAN S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 1469/2009

J.S.

Sentencia número: 517/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 16 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3014/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Francisco Javier Carrasco Ibañez en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, en sus autos número 1469/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa MAJOSAN S.A., sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el 10 de junio de 1954 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000

, adscrito al Régimen General siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª, Montador de Muebles en la empresa demandada MAJOSAN S.A. la cual tiene asegurada la contingencia de AT con la Mutua codemandada ASEPEYO y se halla al corriente de pago de las cuotas.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente laboral el 13 de marzo de 2008 por caída desde una escalera.

TERCERO

Iniciado expediente de declaración de Incapacidad, concluyó con resolución del INSS de fecha 18 de abril de 2008 en la que se declaraba al demandante, en conformidad con la propuesta de la Mutua, como afectado de lesiones permanentes no invalidantes consistentes en: Hombro limitación movilidad conjunta articulación en menor de 50%. Se le indemnizó, con arreglo al baremo 71 con la cantidad total de 690 euros.

CUARTO

Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Limitación de movilidad de hombro izquierdo del 35% con relación al hombro derecho (es diestro). Flexión y abducción del hombro izquierdo de 150 grados, rotación externa limitada en últimos grados, rotación interna llega a nalga. Fuerza proximal 4+/5. Se le realizó artroscopia con descomprensión subacromial, sutura de supraespinoso y tenotomía de bíceps.

QUINTO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha de salida 10 de agosto de 2008.

SEXTO

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente asciende a 1310,96 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial y a 14.151,88 euros anuales para la incapacidad permanente total.

SÉPTIMO

Desde el 30 de septiembre de 2009 el demandante ha pasado a realizar labores de Conductor para la misma empresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Asepeyo).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante, nacido en 1954, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de oficial 1ª montador de muebles, o, subsidiariamente, la de incapacidad permanente parcial.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del hecho probado primero para que se adicione al mismo que desde el 1 de septiembre de 2009, su profesión habitual es la de conductor mecánico de 1ª, lo que también solicita respecto del hecho probado séptimo, al haberse producido una novación del contrato.

El motivo no puede ser estimado por cuanto que resulta irrelevante para el signo del...

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