STSJ Comunidad de Madrid 527/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13849
Número de Recurso3661/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución527/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003661/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00527/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041586 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3661/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

Recurrido/s: Nazario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº: 1589/2009

M.R.

Sentencia número: 527/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 17 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3661/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA MUÑOZ ROBLES, en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1589/2009, seguidos a instancia de D. Nazario frente al recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor nació el 15 de Diciembre de 1970.

Segundo

Prestó sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 5 de Abril de 2006, con categoría profesional de Oficial 3ª Electricista y salario según Convenio.

Tercero

Que en fecha 18 de febrero de 2008 y sobre las trece horas de la mañana el actor, que estaba desplazado por la Empresa a Manacor, sufrió accidente en tiempo y lugar de trabajo consistente en atrapamiento de la rodilla derecha con un cable de tensión.

Cuarto

El accidente se debió a un deslizamiento del cable de sujeción en la rana, lo que provocó un descenso del conductor, por un inadecuado (insuficiente) apriete de los tornillos de la rana que ha de finalizarse con una llave dinamométrica regulada con el par recomendado por la tabla de aprietes y carga de trabajo. La rana es una mordaza en metal para aprisionar el cable conductor mientras se realiza la operación de tensado del mismo.

Quinto

A resultas del accidente sufrió, inicialmente, lesiones a la altura de la rodilla derecha consistentes en sección traumática de la arteria poplítea derecha, fractura luxación de rodilla con roturas de menisco interno y ligamentos cruzados anterior y posterior.

Sexto

Fue intervenido quirúrgicamente los días 18 y 21 de febrero y, finalmente el 15 de marzo de 2008 en que se le practicó amputación supracondilea de la extremidad inferior derecha.

Séptimo

Ha estado impedido un total de 337 días de los que 36 lo han sido de estancia hospitalaria.

Octavo

Por resolución de fecha 17 de marzo de 2009 de la Dirección Provincial del INSS de Madrid se reconoce al beneficiario afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Total para su oficio habitual de Oficial 3ª Electricista por la contingencia profesional de Accidente de Trabajo por amputación supracondilea de miembro inferior derecho. Prótesis. En su virtud se le reconoce pensión del 55% de una base reguladora mensual de 2.187,15 euros.

Noveno

En fecha 21 de Octubre de 2009 y a instancias del demandante se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda rectora de las presentes actuaciones en cuyo suplico se solicitaba una sentencia condenatoria en materia de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual por accidente de trabajo, recayendo, en consecuencia, pronunciamiento en el que se condena a la empresa demandada a que indemnice al actor, por los conceptos de la demanda, en la suma de ciento cuarenta mil setecientos cuarenta y dos euros con noventa y un céntimos de euro.

Sustenta el juzgador de instancia su decisión estimatoria en el concurso de una "conducta negligente consistente en el defectuoso apriete de los tornillos de la rana", lo que es imputable a la empresa con independencia de quien fuera el autor de dicha conducta o de la omisión de la debida diligencia, al no haberse seleccionado adecuadamente al trabajador que lo hizo por parte de la misma, ni haberle formado ni establecido los mecanismos de verificación de dicho trabajo.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, en el primero de los referidos solicita esta parte procesal la nulidad de los actuado con reposición de los autos al momento previo a la celebración del juicio por infracción del artículo 85 de la LPL, al haberse variado sustancialmente el contenido de la demanda con la consiguiente indefensión causada a la contraparte, y ello al sostener en el acto del juicio, según refiere la parte recurrente, que el accidente laboral se debió a una negligente actuación de un trabajador frente a la inicial petición contenida en demanda de la inobservancia de medidas de seguridad en cuanto generadoras del resultado lesivo.

Pero tales consideraciones no pueden verse amparadas por esta Sala, habida cuenta que no se ha infringido el artículo 85.1 de la LPL al no haber procedido el actor a modificar sustancialmente en el acto del juicio los fundamentos jurídicos de su petición, limitándose este en el trámite de alegaciones para corroborar o ampliar la demanda, a ratificarse en la misma, cierto es que con un intento no admitido por el Juez dirimente -como así ha tenido ocasión de apreciar esta Sección de Sala con el visionado de la grabación de la celebración de la...

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