STSJ Comunidad de Madrid 548/2010, 21 de Julio de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13837 |
Número de Recurso | 1945/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 548/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001945/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00548/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1945-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de ADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1357-09
RECURRENTE/S:PRIVILEGE STYLE S.A.
RECURRIDO/S: D. Mario y MINISTERIO FISCAL.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 548
En el recurso de suplicación nº 1945-10 interpuesto por el Letrado DON ROMÁN GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de PRIVILEGE STYLE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1357-09 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mario contra PRIVILEGE STYLE S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Mario, contra la mercantil PRIVILEGE STYLE S.A." debo estimar la petición de declaración de nulidad del despido y declararLA NULIDAD DELDESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 56,66 euros/día, descontando la suma de 3.989,56 Euros percibidas ya en concepto de indemnización por despido, y reintegrando el trabajador a la empresa por el exceso si lo hubiese."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1)- El actor D. Mario comenzó a prestar sus servicios en la mercantil demandada como auxiliar de vuelo o tripulante de cabina de pasajeros
(TCP) desde el 27/07/2007 y un salario de 1.700 euros/mes con prorrata de pagas extras.
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) Que el demandante es homosexual y su condición es conocida desde un principio de su relación laboral por la empresa, compañeros de trabajo y tripulación técnica.
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) Que la forma de exteriorizar dicha condición produce rechazo en la empresa y en parte de la tripulación técnica, y ha sufrido por parte de la Cía, bien a través del Sr. Presidente como a través de algún miembro de la tripulación técnica tratos vejatorios e injuriosos por su orientación sexual pudiéndose concretar los siguientes episodios: primero, en fecha no acreditada, el Presidente de la Cía se dirigió al actor haciendo burla por su condición homosexual al manifestar que hablaba idiomas, y que también hablaba griego en referencia a cierta práctica sexual. Segundo, el comandante D. Jesús Manuel, manifestó en cierta ocasión que no quería que le trajese leche el demandante porque no sabía lo que podría traerle en clara clave homófona.
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) Que no constan partes, informes, expedientes sancionadores previos en contra del trabajador.
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) Que en fecha 10 de julio de 2009, fue apartado de un servicio correspondiente al vuelo MAD-DUB-MAD, que trasladaba al equipo de fútbol del Real Madrid, sin causa justificada cuando formaba parte de la tripulación previamente asignada a ese vuelo.
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) Que en fecha sin determinar fue de un trato diferenciado arbitrario e injustificado por parte del comandante Sr Jesús Manuel quien obligó al demandante a ponerse una camisa cuando el resto de la tripulación, en periodo de descanso, dentro de la aeronave, se encontraban en idéntica situación de esparcimiento.
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) Que fue despedido por carta de fecha 2 de septiembre de 2009 sin más consideraciones que por "faltas reiteradas de respeto y consideración hacia algunos de sus compañeros y superiores" que no se concretan ni especifican mínimamente.
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) Que el trabajador no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.
9) Que la empresa ha reconocido la improcedencia del despido y consignó en fecha 2 de septiembre de 2009 el importe de 3.989,56 Euros en concepto de indemnización por despido.
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) Que se intentó la conciliación sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada, PRIVILEGE STYLE, SA, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada en autos y declaró su nulidad, por discriminación sexual, con la pretensión de que se confirme la improcedencia del despido, previamente reconocida por la empresa, y se rectifique, a efectos de los salarios de tramitación, el salario declarado probado.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente interesa en primer lugar la revisión del salario declarado probado, que cifra en 1.257,15 # al mes con prorrata de pagas extras, frente a los 1.700 # recogidos en la sentencia, en su hecho probado 1º. Aduce la recurrente que ya en el acto del juicio se opuso al salario pedido en demanda, por el importe citado, señalando en su lugar el de 1.257,15 #, con inclusión de las pagas extraordinarias, que es la media del salario percibido por el actor durante los últimos doce meses anteriores al despido - de setiembre de 2008 a agosto de 2009 -, excluidos los conceptos no salariales, como las dietas y el plus de transporte, para añadir que el salario declarado probado, ni se ha explicado en la sentencia - art. 97.2 de la L.P.L . -, ni se corresponde con el que figura en las nóminas aportadas por ambas partes, y sin que, por último, la parte demandante haya cuestionado en el transcurso del juicio la naturaleza no salarial de las partidas no computables - art. 26.2 del E.T . -.
El motivo ha de prosperar, al estar sustentada la revisión interesada en la única prueba - los recibos de salarios - que fue practicada con esa finalidad, dado que ni siquiera el salario que se corrige, por importe de 1.700 # al mes, figura recogido, como por el contrario sostiene la recurrida, en la nómina del último mes trabajado - agosto de 2009 -, que sólo asciende a 1.130,35 # - folios 93 y 171 de los autos -. Por ello el presente motivo debe ser estimado.
En el 2º motivo del recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente denuncia la infracción de los arts. 14 de la C.E., 4.2.c), 17.1, 55.5 y 56.2 del E.T. así como del art. 108.2 de la L.P.L . Argumenta la recurrente que la condición "homosexual" del actor era conocida desde el inicio de la relación por la...
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