STSJ Comunidad de Madrid 722/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:13824
Número de Recurso1739/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución722/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001739/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00722/2010

Sentencia nº 722

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 722

En el recurso de suplicación 1739/10 interpuesto por don Rogelio representado por el Letrado don SANTIAGO GUTIERREZ Y ARTECHE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 1526 Y 1527/09 acumulados siendo recurrido PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZAS, S.A. (PILSA) representado por el Letrado don VICTORIA PANIAGUA SANCHEZ y SEGURIBER LIMPIEZAS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Rogelio y por don Alejandro, contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA y SEGURIBER LIMPIEZAS SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Rogelio, venía prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA ( PILSA ), con contrato indefinido y a tiempo completo suscrito en Madrid, con centro de trabajo base en Alcobendas ( Madrid ), con la categoría profesional de CONDCUTOR-LIMPIADOR, antigüedad del 09- 11-2000 y salario de 2.558,89 euros/mes, con inclusión de la prorrata de pagas.

SEGUNDO

En fecha 15 de septiembre de 2.009 mi empresa PILSA me comunica lo siguiente: "Que a partir del día 01-10-09 dejará de prestar servicios en nuestra empresa, causando baja en la misma el día

30.09.09, por subrogación, de acuerdo con lo previsto en el art 44 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la empresa GRUPO SEGURIBER-ALARTEC la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza, donde usted presta sus servicios".

TERCERO

El demandante ha celebrado contrato de trabajo con SEGURIBER LIMPIEZAS SL, el día 01-10-09, para continuar prestando sus servicios en las condiciones que anteriormente lo haría con PILSA; habiendo confesado en el acto del juicio oral que la jornada de 19 h oras semanales pactadas con la nueva, eran las mismas horas que empleaba con PILSA para hacer las tareas de la contrata subrogada entre ambas empresas.

CUARTO

Que el trabajador no ha ostentado durante el tiempo anterior cargo sindical alguno y que las empresas ocupan mas de 25 trabajadores.

QUINTO

El también demandante D. Alejandro, venía prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA ( PILSA ), con contrato indefinido y a tiempo completo suscrito en Madrid, con centro de trabajo en Madrid, con la categoría profesional de SUPERVISOR DE ZONA, antigüedad del 19-07-1999 y salario de 2.404,95 euros/mes, con inclusión de la prorrata de pagas. Además se percibía la cantidad fija de 670 euros/mes en concepto de dietas, así como una prestación en especie de 500 euros/mes, por el uso de vehículo de empresa y sábados y domingos para su uso particular.

SEXTO

En fecha 15 de septiembre de 2009 su empresa PILSA le comunica lo siguientes: " Que a partir del día 01-10-09 dejará de prestar servicios en nuestra empresa, causando baja en la misma el día 30-09-09, por subrogación, de acuerdo con lo previsto en el art 44 del ET, siendo la empresa GRUPO SEGURIBER-ALARTEC la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza, donde usted presta sus servicios"

SEPTIMO

El Sr. Alejandro, en su condición profesional de Supervisor de Zona trabajaba en las oficinas sitas en Madrid de PILSA, siendo su principal cometido realizar gestiones y elaborar los proyectos, plantes y presupuestos que la empresa presentaba a los diferentes concursos que se presentaba para obtener las contratas de limpieza. Supervisaba los lugares de trabajo de los empleados de PILSA en las provincias de Madrid, Guadalajara y Cuenca. Su trabajo de supervisión de los locales municipales de Cabanillas del Campo ( Guadalajara ) que PILSA estuvo limpiando hasta el 30 de septiembre último le ocupaban de un 6 a un 7% aproximadamente de su jornada laboral.

OCTAVO

En la contrata de limpieza de las dependencias municipales de dicha localidad alcarreña se exige que la empresa contratista tenga a disposición del Encargado del Ayuntamiento un Supervisor con el que poder conectar mediante teléfono móvil en cualquier momento por si se produjeran eventualidades o nuevas que debierá comunicarle y ponerle en su conocimiento a los fines oportunos.

NOVENO

Pilsa incluyó al Sr. Alejandro entre los empleados que debía incorporar a su plantilla Seguriber Limpiezas SL con motivo de la sucesión que se produciría entre amas empresas el día 01-10-2009., dándole de baja en su plantilla de empleados aunque en ninguna ocasión había incluido a ningún Supervisor de Zona entre los empleados que debía subrogar la sucesora, no obstante, las numerosas ocasiones en que hubo inclusión de empresas de limpieza entre aquella y la que se hacía cargo de sus contratas. Seguriber le comunicó que no se subrogaba en dicho empleado y PILSA no le ha vuelto a incorporar a su plantilla desde el día 01-10-2009 en que se le dio de baja.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: 1º.- Que desestimando la demanda formulada por D. Rogelio contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA ( PILSA ) y SEGURIBER LIMPIEZAS SL, debo absolver y absuelvo integramente a ambas codemandadas de las pretensiones frente a las mismas deducidas por el demandante.

  1. - Que estimando la demanda formulada por D. Alejandro contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA (PILSA), únicamente, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos desde el 01- 10-2009, por parte de dicha empresa demandada a la que debo condenar y condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de demandante en su mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que venía manteniendo hasta aquella fecha ó le indemnice con la suma de 45.050 euros netos (cuarenta y cinco mil cincuenta euros netos); y en ambos casos con los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 01-10-2009, a razón de 2.904,5 euros brutos al mes, incluida la prorrata de pagas extras.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, DON Rogelio siendo impugnado de contrario, por PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA). Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia cuyo fallo queda recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución se interpone, ante esta Sala, recurso de suplicación, por la representación letrada de D. Rogelio, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero y noveno, proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado tercero: " El demandante ha celebrado nuevo y distinto contrato de trabajo con SEGURIBER LIMPIEZAS S.L. el día 1-10-2009, para continuar prestando sus servicios en la obra o servicio "Edificios Municipales y Colegios Públicos del Ayto de Cabanillas (Guadalajara)", una de las obras, pero no la única, donde el mismo prestaba servicios con anterioridad, habiendo confesado en el acto del juicio oral que la jornada de 19 horas semanales pactada con la nueva, eran las mismas horas que empleaba con PILSA para hacer las tareas de la citada contrata subrogada entre ambas empresas.

Tal nuevo contrato con SEGURIBER no prestaba las condiciones que anteriormente regían con PILSA en torno a la temporalidad del contrato (pasa de Indefinido a Temporal), antigüedad (debía respetar la del 9-11-2000), salario (no es proporcional al tiempo trabajo en función del salario de 2.558,89 euros/mes que percibía en PILSA), y se le eliminan varios pluses.

El trabajador, ha quedado sin ocupación efectiva durante 20 horas de trabajo semanal, resultante de la diferencia entre las 39 horas que como jornada completa...

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