STSJ Comunidad de Madrid 559/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2010:13736
Número de Recurso513/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución559/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00559/2010

Apelación Núm. 513/09

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 559

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil diez.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 189/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2009 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 189/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de esta Capital por la cual se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de 26 de marzo de 2006 por la cual la Delegación del Gobierno de Madrid acordaba la repatriación del menor Alvaro, anulándola.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el Abogado del Estado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de abril de 2.010, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que ahora se analiza se funda básicamente en la consideración de que el principio reconocido en el artículo 35.3 de la Ley orgánica 4/2000 obliga a la repatriación del menor para procurar su reagrupación familiar, rechazando el criterio que acoge la Sentencia de instancia y según el cual el superior interés del menor, como principio rector con arreglo al cual deben interpretarse las normas que regulan esta materia, exige su permanencia en España dado el nivel de integración alcanzado en nuestro país y las escasas perspectivas de futuro que tendría en Marruecos.

A juicio del Abogado del Estado, las razones expuestas en la Sentencia son puramente subjetivas, parten de consideraciones inaceptables como la superioridad moral de una civilización frente a otra concluyendo que, dado que el núcleo familiar se encuentra en Tánger, el acuerdo de repatriación está justificado "con independencia de que los prejuicios de una sociedad occidental y burguesa pueden llevar a que de pena enviar a un menor a tal entorno" (sic).

SEGUNDO

La Sentencia de instancia parte en su análisis de la regulación contenida en la mencionada Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, anulando la orden de repatriación del menor recurrente a su país de origen por entender que concurren los requisitos legales y reglamentarios que amparan tal decisión.

Recordemos que el artículo 35 (sobre residencia de menores) de la mencionada Ley Orgánica, transcrito en la Sentencia recurrida, viene en síntesis a disponer que en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las...

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