STSJ Comunidad de Madrid 582/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13413 |
Número de Recurso | 2157/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 582/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002157/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00582/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2157-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 455-08
RECURRENTE/S: Beatriz
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 582
En el recurso de suplicación nº 2157-10 interpuesto por el Letrado GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 6.10-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 455-08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Beatriz contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.10.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Beatriz frente a MINISTERIO DE DEFENSA".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dª Beatriz viene prestando servicios por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA (Sección de Guerra Electrónica, Dimisión de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del citado Mayor de la Armada) como personal laboral fijo, con categoría de Técnico superior de Gestión y Servicios Comunes.
Percibe su retribución por el Grupo 3 y una cantidad por C.S.P. Mod. A2 de 80,70 euros mensuales.
Ha estado vinculada al MINISTERIO DE DEFENSA en virtud de efimeros contratos temporales desde febrero de 1089 hasta noviembre de 1990 en que se le hizo un contrato de carácter indefinido.
Desde su contratación como Traductora de Inglés para el Estado Mayor de la Armada en febrero de 1989, ha venido desarrollando las mismas funciones que incluyen:
-Traducción de documentos variados como Acuerdos de Normalización OTAN (stanag), publicaciones OTAN (AP) y doctrina de la OTAN (MC), así como temas de seguridad.
-Colaboración en las reuniones de los Grupos OTAN que se realizan en el Estado Mayor de la Armada, organizadas por la propia sección o por otras, en las que los conocimientos de inglés y otros idiomas son muy valorados.
-Trabajos administrativos y especializados en el Negociado de Publicaciones de la Sección, que no sólo exigen unos mínimos conocimientos técnicos, sino también un alto grado de responsabilidad por los temas de que tratan, requiriendo esta tarea una Habilitación de Seguridad NATO SECRET.
Desde junio de 2003, la interesada está destinada en la Sección de Guerra Electrónica encuadrada actualmente en la División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Estado Mayor de la Armada. En esta Sección existe un Punto de Control OTAN dependiente del Subregistro Principal OTA/Armada. En este último desarrolló su trabajo desde febrero de 1989 hasta la fecha indicada anteriormente.
En esta Sección trabaja el siguiente personal:
-Un Capitán de Navío de la Escalada Superior de Oficiales.
-Un Capitán de corbeta de la Escalada Superior de Oficiales.
-Un Suboficial del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
Actualmente esta plaza se encuentra vacante. -Una Oficial de Gestión y Servicios comunes.
El trabajo de la Sección requiere que sea un equipo.
El Jefe de la interesada es el Capitán de Corbeta.
La demandante es Licenciada en Geografía e Historia, Sección de Historia del Arte; tienen el First+Certificate grado A, de la Universidad de Cambridge. Posee, asimismo, el Diploma de Ayudante de Documentación de la Escuela de documentalistas en Letras por el Colegio Universitario de Dublín y un certificado de aptitud en el idioma Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de 29.6.2007, se estima en parte "la demanda interpuesta por Beatriz contra MINISTERIO DE DEFENSA y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.269,81 euros, por diferencias salariales, desestimando la pretensión de clasificación profesional, con estimación de la excepción de cosa juzgada" (folio 28).
Se apreció la cosa juzgada respecto a la pretensión del encuadramiento del Grupo profesional 3º.
La parte actora, en el período diciembre 2006 a diciembre 2007, ha seguido realizando las mismas funciones.
Si prospera la petición de diferencias entre el Grupo 3º y 1º, éstas son de 9.367,89 euros por el período diciembre 2006 a diciembre 2007.
Dª Adelina está encuadrada y percibe las retribuciones por el Grupo 1º y D. Nicolas está encuadrado y percibe las retribuciones por el Grupo 3º.
Se ha practicado las diligencias para mejor proveer con intervención de las partes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la actora contra sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de diferencias retributivas por desempeño de trabajos superiores correspondientes al Grupo 1, perteneciendo la actora al Grupo 3, dentro del Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración del Estado.
En el primer motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 158.3 LPL en concordancia con el art. 222.4 de la LEC y la jurisprudencia relativa al efecto positivo de la cosa juzgada material, cuya aplicación ha rechazado la sentencia de instancia, respecto a anterior proceso y sentencia recaída en el Juzgado de lo Social nº 9 por el mismo concepto pero en precedente lapso temporal.
Pese a la similitud - no identidad - de las redacciones de los Convenios colectivos I y II del personal al servicio de la Administración Estatal, en cuanto a las definiciones de los grupos 1º y 3º, no es de apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada, como se solicita en el primer motivo del recurso.
En este punto parece oportuno citar la STS 3-3-09, que declara lo siguiente: "(...) la doctrina sobre la cuestión planteada ha sido ya resuelta por las sentencias de...
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