STSJ Comunidad de Madrid 674/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:13403
Número de Recurso1604/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución674/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001604/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00674/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 674

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 1604/10-5ª, interpuestos por INDRA SISTEMAS S.A. representada por el Letrado D. Fernando Vizcaino de Sas y por Dª Nieves, representada por el Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 610/09, siendo recurrida PROFESSIONAL STAFF ETT S.A., representada por la Letrada Dª Sonia Dehesa Díez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Nieves, contra Professional Staff ETT S.A. e Indra Sistemas S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Nieves, con D.N.I. NUM000 suscribió con la empresa PROFESSIONAL STAFF ETT, S.A. con fecha 22/11/2007 contrato temporal eventual para prestar servicios como Oficial 2ª Administrativo en jornada completa, que se extendía desde el 26/11/2007 a 26/5/2008, siendo el objeto y circunstancia de la contratación "Realización de funciones administrativas y de secretaría en el departamento de Consultoría Tecnológica acumulación de tareas debido a reorganización de dicho departamento" y en el centro de trabajo de Indra Sistemas, S A.

La actora he puesta a disposición de la empresa Indra Sistemas S.A. en virtud de contrato de tal índole suscrito con aquella fecha 22/11/2007 entre las codemandadas.

SEGUNDO

El contrato de trabajo de la actora fue prorrogado por acuerdo de las partes extendiéndose hasta el 25/11/2008.

TERCERO

Con fecha 24/11/2008 la actora suscribió con la empresa Professional Staff ETT, S.A. contrato temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios como Oficial 2ª Administrativo en el centro de trabajo de Indra Sistemas, S.A. con jornada completa que se extendía desde el 26/11/2008 hasta fin de obra. La obra o servicio objeto de contratación era "por el apoyo administrativo en las tareas de introducción, comprobación y modificación debido a los traspasos de los datos de "Proyectos, Elementos, Horas para su gestión y control en el proyecto PIT 2008".

La actora fue puesta a disposición de la empresa Indra Sistemas S.A. en virtud de contrato de tal clase suscrito en las empresas codemandadas.

El salario bruto mensual percibido por la actora ascendía a 2.147,43 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

CUARTO

En el año 2007 se produjo un proceso de fusión por absorción de la empresa Azertia y Soluciona en Indra Sistemas, S.A. y ello condujo a establecer un nuevo sistema de trabajo en todas las áreas incluido el Departamento de Consultoría Tecnológica implantándose un Proyecto de gestión administrativa. Que en la actualidad sigue haciéndose y utilizándose.

QUINTO

La actora desde el inicio de la contratación en noviembre de 2007 ha estado adscrita a Área de Mercados Digitales en Indra realizando tareas administrativas de asistencia al Departamento y al Director del mismo, tales como, preparar salas de reunión y documentación para los asistentes, trascripción de informes, gestión de agenda, atención telefónica, preparar documentación de viajes del personal del Departamento; también ha realizado tareas administrativas relacionadas con el proyecto PIT de gestión administrativa del personal.

El puesto de trabajo ocupado por la actora fue siempre ocupado con anterioridad por personal de Indra.

SEXTO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 9/2/2009 por un proceso patológico de lumbalgia.

En dicha fecha la actora se encontraba embarazada, habiendo nacido su hijo el 18/6/2009.

SÉPTIMO

El día 9 de febrero de 2009 la empresa Indra Sistemas comunicó a la mercantil Professional Staff ETT que los servicios que venía prestando la actora finalizarán por terminación de las tareas asignadas con efectos 17/2/2009.

OCTAVO

El día 23 de febrero la empresa Professional Staff ETT remitió a la actora por burofax carta por la que le comunicaba la extinción de la relación laboral del siguiente tenor:

"Por la presente la Dirección de PROFESSIONAL STAFF ETT SA le comunica que, tal y como ha comunicado por escrito la Empresa Usuaria en la que ustedactualmente estaba prestando servicios como personal en misión, INDRA SISTEMAS, S.A., de acuerdo con lo consignado en la cláusula sexta del contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2008, suscrito con esta empresa, en consonancia con lo dispuesto al efecto en los art. 14 y 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, la obra a la cual usted estaba adscrita ha finalizado con efectos del día de la fecha.

Asimismo le informamos que a partir de este momento tendrá a su disposición en nuestras oficinas, sitas en C/ Sagasti, 4, 1ª Planta derecha - 28004 (Madrid), toda la documentación necesaria relativa a la extinción de su relación laboral.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta que desee formular.

Atentamente".

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Nieves contra PROFESSIONAL STAFF ETT SA E INDRA SISTEMAS SA debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora con efectos de 24/2/2009 del que son responsables solidarias ambas empresas a quienes se condena a que procedan a la inmediata readmisión de la trabajadora que tendrá lugar como trabajadora fija de la plantilla de Indra Sistemas, S.A. en las condiciones anteriores a su despido y al abono de los salarios dejados de percibir en cuantía diaria de 71,58 euros desde la fecha de alta en IT y maternidad hasta que la reincorporación tenga lugar. Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Indra Sistemas S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Indra Sistemas S.A. y Dª Nieves, siendo impugnados por Professional Staff ETT S.A. y también por Dª Nieves el interpuesto por Indra Sistemas S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante frente a las empresas PROFESSIONAL STAFF ETT SA e INDRA SISTEMAS SA, que declaró que la trabajadora habían sido objeto de un despido nulo con efectos de 24 de febrero de 2009, condenando solidariamente a las dos empresas a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, que tendrá lugar en la empresa INDRA SISTEMAS SA en las condiciones anteriores a su despido y al abono de los salarios dejados de percibir en la cuantía diaria de 71,58 euros desde la fecha en que la trabajadora se le dé de alta de la incapacidad temporal, se interponen sendos recursos de suplicación por la empresa INDRA SISTEMAS SA y por la trabajadora, que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la empresa INDRA SISTEMAS SA al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene la recurrente, por una parte que la sentencia de instancia, no podía declarar la existencia de una cesión ilegal, dado que para que así pueda hacerse es preciso que aquella exista en el momento de plantearse, añadiendo que aunque se pudiera plantear esa petición en la demanda de despido cuando el cese del trabajador extinguiera el contrato con la empresa cedente y al mismo tiempo con la empresa cesionaria, no es este el supuesto de autos, en el que la empresa INDRA SISTEMAS SA habría comunicado a la codemandada PROFESSIONAL STAFF ETT SA, que los servicios que la actora prestaba para INDRA SISTEMAS SA finalizarían el 17 de febrero de 2009, habiendo comunicado la empresa PROFESSIONAL STAFF ETT SA a la actora la finalización del contrato el 23 de febrero de 2009, es decir, cuando la trabajadora no prestaba servicios en INDRA SISTEMAS SA y, por otra parte, añade que en ningún caso habría habido cesión, dado que los contratos temporales que suscribió la trabajadora obedecieron a los motivos en ellos consignados, no siendo fraudulentos y que la finalización del contrato se produjo a la finalización de la obra.

El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre del 2009 se decía que "TERCERO.- Visto el planteamiento de las resoluciones comparadas debe afirmarse ya, que la doctrina ajustada a derecho se contiene en la sentencia de contraste en la que, de hecho, se anticipa lo que unos meses después sería la doctrina unificada de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia de 8 de...

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