STSJ Galicia 4183/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8269
Número de Recurso2439/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4183/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002806

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002439 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002439 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 LUGO.-DEM. 915-09

Recurrente/s: GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A.

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADO/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.- PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002439 /2010, formalizado por el letrado D. Jorge M. Fdez.-Chao Glez.-Dopeso en nombre y representación de GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A., y la letrada Dª Mª Teresa Souto Neira en nombre y representación de D. Anton, contra la sentencia número 47 /2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000915 /2009, seguidos a instancia de Anton frente a GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anton presentó demanda contra GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47 /2009, de fecha nueve de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la demandada, dedicada a la actividad del Servicio del sistema de aparcamiento O.R.A. de Lugo, con una antigüedad computable de 19 octubre 1990, categoría profesional de encargado de mantenimiento y salario mensual bruto y prorrateado de 1939,68 euros (informe de vida laboral al folio 654; contrato de trabajo al folio 341, y nómina del mes de junio 2009 al folio 351 y documentación de subrogación empresarial, a los folios 409 y siguientes). SEGUNDO.- Con fecha 29 septiembre 2009 le fue remitida al actor por burofax carta del siguiente tenor literal (folios 332 a 337): GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL S.A. C/ Río Neira n° 14, bajo 27002 Lugo D. Anton . En Lugo, a 29 de septiembre de 2009. Muy Sr. Nuestro: A medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que esta empresa, en virtud de la facultad sancionadora' 4ue le confiere el art. 58.1 del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo,' por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, ha acordado proceder a su despido disciplinario, con efecto desde esta misma fecha, como consecuencia de los hechos, que seguidamente se relacionarán, y de los que esta Empresa ha tenido conocimiento a raíz de sendos informes del Ayuntamiento de Lugo. Así, como usted bien recordará, el pasado 4 de agosto de los corrientes, se puso por escrito en su conocimiento nuestra preocupación, a raíz del informe núm. 923109 de fecha 30-7-2009, remitido por el Responsable de la Agrupación de Tráfico y Seguridad Vial del Concello, quien se encarga de ¡a Supervisión del Servicio de mantenimiento del sistema ORA; en relación con el deficiente estado de conservación y mantenimiento de las máquinas expendedoras, señales verticales, marcas viales, entre otras, y cuya copia se le entregó. Asimismo, en la referida comunicación de 4-8-2009, y como quiera que el puesto que usted ocupa, es precisamente el de Encargado de Mantenimiento, siendo, en consecuencia, el responsable del mismo, y por ende de subsanar las deficiencias observadas, se le instó a solucionarlas en la máxima brevedad; y a cuyo efecto además, se le ofreció un plus mensual a fin de motivarle, y que pusiese aún si cabe mayor interés en ello. Ahora bien, como quiera que usted causó baja por IT, el 6-8-2009, situación ésta en la que aún se encuentra al día de la fecha; la Dirección de esta empresa, se vio en la necesidad de contratar a otro técnico de mantenimiento para suplir su ausencia. Por otra parte, como quiera que el aludido informe de 30-7-2009, tenía carácter provisional, con fecha 6-8-2009, el Responsable de la Agrupación de Tráfico y Seguridad Vial del Concello, emitió un nuevo informe definitivo, a raíz de la visita efectuada, desde las 23:00 horas del día 3 de Agosto, hasta las 4:00 horas del día 4 de agosto de los corrientes. En dicho informe, el inspector actuante recoge otra serie de deficiencias mucho más graves, que las constatadas en su informe inicial provisional de fecha 30-7-2009, por cuanto se refieren al estado de conservación y de mantenimiento interno de las máquinas expendedoras de los tickets de la ORA, o parquímetros; requiriendo a la empresa la inmediata subsanación de todas las deficiencias e irregularidades observadas. En dicho informe definitivo de fecha 6-~-2009, en síntesis, se hace constar que se procedió a revisar el funcionamiento de los parquímetros, comprobándose que el mantenimiento preventivo era deficiente, y que no se llevaba a cabo regularmente, tal y como debería de ser. Así, en la mayoría de las máquinas los monederos presentaban una falta de limpieza generalizada. A consecuencia de ello, la mayoría de los parquímetros, o bien devolvían las monedas, o bien se atascaban, o bien al introducir las monedas, se producía una valoración indebida de las mismas, debido a errores de lectura. Además, al medir la tensión de las baterías de los parquímetros, las lecturas arrojadas eran bajas, lo que afecta deforma negativa al funcionamiento de los mismos, pudiendo incluso quedar fuera de servicio. Las impresoras de los parquímetros, en buena parte, imprimían tickets ilegibles, o "mal cortados "; encontrándose, en algunas máquinas, el rollo de papel de impresión a punto de agotarse. En otras máquinas, no se leía el texto completo, debido a fallos' en el display. Por último, algún expendedor no devolvía la tarjeta al introducirla en el lector. A la vista de la gravedad del referido informe de fecha 6-8-2009, la Dirección de esta empresa, encargó un informé técnico externo al consulting de ingeniería "MAGARAL S.L. ", a fin de determinar la causas del deficiente estado de las máquinas expendedoras; y más concretamente, si ello se debía a un problema intrínseco de las mismas, o a un defécto de fabricación, o simplemente a una incorrecta y mala labor de mantenimiento y limpieza. Pues bien, la empresa de ingeniería "MAGARAL S.L. ", emitió un informe de fecha 11-8-2009, en el que además de coincidir con los informes del Concello, en la relación de deficiencias existentes, se concluye que la causa del deficiente estado de conservación y mantenimiento interno de las máquinas, la constituye la pésima labor de mantenimiento, y la total falta de limpieza de las máquinas expendedoras llevada a cabo por el responsable del mismo; lo que, en definitiva, ha causado una serie de graves deficiencias y anomalías, que se habrían evitado con un simple mantenimiento preventivo, efectuado con regularidad. Por último, los pasados días 16, 18, y 21 de septiembre, el Responsable de la Agrupación de Tráfico y Seguridad Vial del Concello, en compañía del actual Encargado del Servicio, efectuó una nueva visita de inspección del sistema ORA, especialmente de todos los parquímetros, a fin 'dé verificar que se hubiesen subsanado todas las deficiencia., -fijadas en sus anteriores informes; siendo el resultado de dicha labor de control totalmente favorable, tal y como consta en su informe de fecha 22-9-2009. Por tanto, a la vista de lo expuesto, la conclusión que cabe extraer resulta totalmente esclarecedora. Siendo usted el único Responsable del Mantenimiento, su trabajo deja mucho que desear, siendo totalmente deficiente la prestación de sus servicios para con esta empresa, denotando además una absoluta falta de profesionalidad y de dejadez en el mantenimiento y conservación del sistema ORA, que tiene encomendado. Por el contrario, durante él periodo en que usted ha permanecido de baja, otro técnico de mantenimiento contratado al efecto, ha realizado, en dicho espacio de tiempo, una labor profesional y responsable, acorde al puesto que desempeña, subsanando todas las deficiencias existentes. Tal conducta por su parte, supone una evidente trasgresión, clara y culpable, de la buena fe contractual, amén de un deslealtad, demás de una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, que se encuentra tipificada como motivo de despido, en los apartados d) y e) del art. 54.2 del ÉT, así como en los apartados 3), 4) y 9 ) del art. 52, en relación con el art. 53.1. C). b) del Convenio Colectivo de Galicia para el Sector de Aparcamientos, Garajes y Estacionamientos Reguladores de Superficie. Por ello, la Dirección de está empresa pone a su disposición su liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre, parte proporcional de las pagas extras, y vacaciones; manifestándole asimismo que dichas cantidad, se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa, desde `este momento. Este despido tendrá efectividad a partir de esta misma fecha, esto es, 29-9-2009, y contra el mismo podrá interponer la oportuna reclamación ante el organismo jurisdiccional competente, en el plazo de 20 días siguientes a la presente comunicación, según se establece en el art.

59.3 del, RDLey 1/1995 de 24 de marzo ; rogándole que firme un duplicado de la presente carta para...

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