STSJ Galicia 4197/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8253
Número de Recurso3330/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4197/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0001406

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003330 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 621/2009 Social 2 Ferrol DEMANDA: 0003330 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Soledad

Abogado/a: VICTORIA SANESTEBAN CAO

Procurador: fax 981- 352 283

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmo. Sr. D Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. D José Elías López Paz.

Ilmo. Sr. D Luis F. de Castro Mejuto.

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003330 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Victoria San Esteban Cao, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia número 621 /2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000621 /2009, seguidos a instancia de Soledad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª José Elías López Paz.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Soledad, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 621/209, de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Da. Soledad, nacida el 16 de diciembre de 1961, provista del DNI N° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, formuló solicitud de prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 16 de marzo de 2009 ante el organismo demandado, como consecuencia de sus padecimientos. En el momento de la solicitud la profesión habitual de la actora era la de redera por cuenta propia. SEGUNDO.- Previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del ISM de 27 de mayo de 2009 se deniega la prestación solicitada al no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 23 de junio de 2009, alegando que los padecimientos que le aquejaban justificaban la concesión de una invalidez permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en grado de total, que fue desestimada por Resolución del ISM de 26 de junio de 2009, quedando expedita la vía judicial. TERCERO.- En el Dictamen Propuesta del EVI de 11 de mayo de 2009 se refleja que la actora padece: diagnosticada de raquialgia mecánica crónica con TAC y RNM sin alteraciones significativas, hipertensión arterial, cefalea ocasional, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno de somatización. En el Informe Médico de Síntesis, de 4 de mayo de 2009, se refleja: refiere cuadro doloroso a nivel lumbar y cuadro ansioso- depresivo a tratamiento. En la exploración se observa: nivel conversacional conservado, murmullo vesicular conservado, AC: rítmica, miembros inferiores: no edemas, hipertensión arterial a tratamiento. Probable fibromialgia. RX cervical (25-2-09) sin alteraciones, TAC lumbar (25-02-2009) normal, RNM lumbar (25-02-09) sin alteraciones significativas, exploración: movilidad cervical y lumbar con rangos de normalidad, no contracturas, no signos de afectación radicular. Diagnosticada de cefalea tensional. Afecciones psíquicas: buen hábito, coherente, orientada y colaboradora. Refiere actualmente persistencia de ansiedad, bajo ánimo, somatizaciones, sentimientos de inutilidad, vive con marido e hijos, realiza tareas domésticas, sale a la calle, le apetece relacionarse, se evidencia ansiedad. Evolución: crónica con reagudizaciones. Limitaciones orgánicas y funcionales: raquialgias sin déficit funcional ni radicular actual, ansiedad. CUARTO.- El 13 de octubre de 2006 el Servicio Público de Salud efectuó solicitud ante el organismo demandado interesó la declaración de incapacitada permanente de la actora, interesando esta las prestaciones correspondientes. Previo el oportuno expediente y por Resolución del ISM, de 26 de enero de 2007, se denegó la prestación solicitada,...

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