STSJ Galicia 4124/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:8239
Número de Recurso2743/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4124/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2008 0001365

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002743 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002743 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE A CORUÑA, DEM. 333/08

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Purificacion

Abogado/a: DON JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002743/2010, formalizado por el/la letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000333/2008, seguidos a instancia de Dª Purificacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Purificacion presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El INSS dicta Resolución con fecha 11-02-2008 por la que no declara a la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Su base reguladora asciende a la cantidad de 293,78 EUROS. Su última profesión es la de limpieza y jardinería por cuenta del Ayuntamiento de Vimianzo, siendo en la actualidad perceptora del subsidio de desempleo.-Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, que fue desestimada. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Lumboartrosis. Protrusión global L4-L5 y estenosis de canal discreta. Según informe de RM DE COLUMNA LUMBAR del Servicio de Radiología del Hospital Virxe da Xunqueira de 25 de marzo de 2008: Discopatías degenerativas en los cuatro últimos discos intervertebrales del raquis lumbar. Probable anomalía de transición con parcial lumbarización de S1. Disminución de la señal de resonancia normal del disco intervertebral L5-S1 asociado a hernia discal con fragmento extruido en situación paramedial derecha con repercusión sobre la raíz S1 derecha. Estas lesiones le limitan para bipedestaciones prolongadas y cargas y realizar movimientos de flexión de la columna lumbar.- CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Purificacion, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a dicha situación, y condeno a la Entidad demandada a que le haga efectiva la prestación reglamentaria con efectos de 31-01-2008.

CUARTO

Con fecha 16 de abril de 2010 se dictó Auto aclarando la sentencia dictada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: Por S.Sª DISPONE HA LUGAR A LA...

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