STSJ Castilla y León 598/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5167
Número de Recurso547/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00598/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 547/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 598/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Lluis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 547/2010, interpuesto por DON Cipriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 396/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre reintegro prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Cipriano, confirmo las resoluciones impugnadas de 3-2-10 y 29-3-10 y absuelvo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la misma

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Cipriano, D.N.I. NUM000, es pensionista de invalidez permanente total del Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-8-00. En tal concepto tenía reconocido un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente de 162.047 pts mensuales en catorce pagas al año y un incremento del 20% de dicha base reguladora por razón de la edad y por no tener otro trabajo. SEGUNDO.- El actor estaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y lo ha estado desde ese momento.TERCERO.- En fecha 13-1-10 se inicia un procedimiento de oficio tendente a determinar la cuantía de la pensión de invalidez del actor que debe ser del 55% de la base reguladora. La cuantía de esa pensión con mejoras resultaba en el año 2010 de 754,48 euros mensuales. CUARTO.- Se hace notar que el actor desde el 1-2-06 al 31-1-10 ha percibido por ese 20% de incremento la suma de 13.942,83 euros. Se dicta resolución en fecha 8-2-10 en la que se regulariza el importe de la pensión y se le reclama el reintegro de dicha suma considerada como percibida de forma indebida. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 29-3-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-4-10 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Cipriano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presume que se articula el presente recurso al amparo del artículo 191C de la LPL ya que no consta referencia alguna en el escrito de interposición y formalización, si bien se argumenta infringido el artículo 6.4 del Decreto 1646/1672 del 23 junio sobre el abono del incremento del 20% de la base reguladora de una pensión reconocida de invalidez permanente total.

El supuesto de autos consiste en que teniendo reconocida el actor una invalidez permanente en 1-8-2000 con un porcentaje del 55% y un incremento del 20% por no tener otro trabajo y sin embargo ya constaba afiliado al RETA desde uno de febrero del año 2000, por resolución de 13 enero del año 2010 se inicia un procedimiento en el que he observado que se ha percibido el incremento del 20% durante los cuatro últimos años de forma indebida y se dicta resolución por la que se regularice importe de la pensión y se le reclama el reintegro de la suma percibida de forma indebida.

La sentencia de instancia desestima la reclamación frente a las resoluciones administrativas confirmando las mismas, entendiendo que se ha quebrado el principio de buena fe y que además el plazo de prescripción ha de retrotraerse en cuatro años.

Partiendo de que son reiteradas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia las que reconocen que no puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el Juzgador «a quo»,que ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio...

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