STSJ Castilla y León 597/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5146
Número de Recurso503/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución597/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00597/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 503/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 597/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 503/10, interpuesto por la representación letrada de Dª Estibaliz

, Dª Rafaela, Dª Ascension y D. Lucas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 262/10, seguidos a instancia de los recurrentes, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: Estimo la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del litigio y desestimo las demandas interpuestas por Dª Estibaliz, Dª Rafaela, Dª Ascension y D. Lucas contra el MINISTERIO DE DEFENSA a quien absuelvo de los pedimentos de las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes Dª Estibaliz, Dª Rafaela, Dª Ascension y D. Lucas prestan servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con Técnicos Titulados Superiores de Actividades Específicas Grupo Profesional. Son Médicos a excepción de la segunda que es Psicóloga Clínica. Los han prestado durante el periodo al que se contrae la reclamación. SEGUNDO.- Los cuatro los prestaban en el Hospital Militar de Burgos hasta que mediante resoluciones de 27-2-03 y por extinción de la actividad de dicho Hospital como tal fueron destinados a otros centros no hospitalarios sitos en Burgos: la primera lo fue al USAC Diego Porcelos, la segunda y la tercera, a la Residencia Militar Logística de Atención a Mayores Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y el cuarto a UALOG LI. En ellos siguen prestando prestaciones de asistencia médica o, en su caso, psicológica. TERCERO.- La O.M. 147/2002, de 27 de junio, establece la relación de los Hospitales que siguen en activo dentro de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa entre los que no se encuentra el Hospital de Burgos ni los centros a los que fueron asignados en el año 2003 los hoy demandantes. CUARTO.- La Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) ha dictado sendas resoluciones en fechas 27-7-07, 16-4-08, 22-10-08, 15-6- 09 y 22-10-09 en cuya virtud se establecen mejoras salariales unilaterales para los trabajadores de los Hospitales Militares a los que hace referencia la O.M. 147/2002, de 27 de junio. Estas resoluciones se hallan incorporadas a los folios 328 y ss cuyo contenido aquí se da por reproducido. Estas resoluciones no constan publicadas en Boletín Oficial alguno ni notificadas a los hoy demandantes. QUINTO.- En virtud de estas resoluciones se han producido retribuciones especiales para el personal al que se refieren que en la categoría y grupo de los demandantes es la siguiente: - Año 2007: dos pagas de

1.606,95 euros. - Año 2008: dos pagas de 1.631,71 euros y otras dos de 3.266,62 euros. - Año 2009: una paga de 7.022,33 euros y otra de 10.533,50 euros. SEXTO.- Reclaman el pago de dichas sumas. Presentan reclamación previa el 5-1-10 que es desestimada por resoluciones de 13-4-10. Interponen demanda para ante este Juzgado el 10-3-10 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por las demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se formula el presente recurso al...

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