STSJ Castilla y León 623/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2010:5127
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución623/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a uno de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se desestima la demanda presentada contra la resolución de fecha 26 de junio de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, que desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución de 14 de mayo de 2009, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años a D. Valeriano (N.I.E. NUM000 ).

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, D. Valeriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ávila, en Procedimiento Abreviado número 238/09, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones sancionadoras ya dichas que imponían al demandante la sanción de la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de tres años, las confirmo por ser ajustadas a Derecho".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -El se vulnera el principio de proporcionalidad; en este sentido el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, aunque alude a la graduación de las sanciones, ha de entenderse también aplicable para elegir entre multa y expulsión, de modo que la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, del daño o riesgo derivados de la infracción y cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada. La norma contempla dos sanciones posibles y la Administración debe realizar un juicio de proporcionalidad o de individualización de la sanción en atención a las circunstancias del infractor. El principio de proporcionalidad está íntimamente relacionado con la existencia de motivación, que exige se indiquen las razones del juicio de proporcionalidad aplicado o al menos éstas consten en el expediente administrativo. Se basa la opción por la expulsión en considerar datos negativos los hechos de la propia entrada en el territorio nacional y la denegación de una solicitud de regularización. Tales hechos no pueden ser considerados datos negativos en base a la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 31 de enero de 2007 ), que exige que la administración ha de averiguar cuál fue el resultado de las actuaciones policiales o judiciales y dejar constancia de ello en el expediente administrativo.

  2. -No se ha tenido en cuenta ni siquiera para rechazarla, la oferta de trabajo que se aportó por esta representación en el acto del juicio, que acredita un actual estado de arraigo laboral.

SEGUNDO

La proporcionalidad y la motivación a que se refiere la apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación no sólo ha sido tratada por la sentencia que indica del Tribunal Supremo, sino por la más reciente sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 140/2009, de 15 de junio de 2009. Recurso de amparo 3520-2005 :

"3. Comenzando el análisis de fondo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), que el recurrente imputa a la resolución administrativa sancionadora por no haberse motivado la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa ni haberse valorado la alegada existencia de arraigo, al considerar que era una cuestión irrelevante a esos efectos, debe recordarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que las garantías procesales establecidas en el...

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