STSJ Aragón 669/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2010:439 |
Número de Recurso | 594/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 669/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00669/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100589
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000594 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000129 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006
Recurrente/s: FOMENTO CONTRUCCIONES CONTRATAS SA
Abogado/a: JAVIER VENTURA ALARMA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: COMITE EMPRESA FOMENTO CONTRUCCIONES CONTRATAS SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: PABLO BUENO MUÑOZ
Rollo número: 594/2010
Sentencia número: 669/2010
P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 594 de 2010 (Autos núm. 129/2010), interpuesto por la parte demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6, de Zaragoza de fecha 4 de mayo de 2010; siendo demandante el COMITE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por el COMITE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por María Cristina en su condición de representante de los trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en su centro de trabajo de mantenimiento y conservación de parques de la localidad de Calatayud declaro la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo aplicables en el calendario laboral de 2010, debiendo reponer a los trabajadores en la situación anterior a la referida modificación".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- Que en el centro de trabajo de mantenimiento y conservación de parques de la localidad de Calatayud prestan sus servicios 8 trabajadores, en sus diferentes áreas y secciones.
Las relaciones laborales se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal para las empresas de Jardinería vigente para el periodo 2004-2009 8BOE 19-7-2006 ).
Con fecha 1 de julio de 2009, la empresa reclamada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., es la nueva titular de la contrata del servicio de mantenimiento y conservación de parques de la localidad de Calatayud, subrogándose respecto de los contratos laborales del personal adscrito a dicha contrata, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de aplicación, en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .
Que de la documental ha quedado acreditada:
-
- Que obra en autos calendario laboral para el año 2009 formulado por la actora en el presente proceso y el representante de la empresa Talher, S.A. anterior adjudicataria de la contrata en el que no se hace referencia alguna a días de asuntos propios y que se contiene un horario de lunes a jueves de 8:00 a 13:00 y de 14:15 a 17:15 h. El mismo horario figura en los calendarios de 2007, 2008 y 2009.
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- No obstante lo anterior se acompaña escrito de Inés en la que se establece que durante el periodo de 1 de abril a 14 de octubre se hace jornada intensiva en horario de 7:00 a 15:00 de lunes a jueves y de 7:00 a 14:08 los viernes. Asimismo se acompaña certificado que desde 2005 a 2009 de la misma los días por licencia de asuntos propios fijados en el convenio colectivo estatal que se disfrutaban computaban como jornada de trabajo efectivo y asimismo se aporta informe del Ayuntamiento en el que se determina que en la circular presentada por FCCSA para la adjudicación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes municipales de Calatayud dentro del apartado 3.2 dedicación y horario del Libro 3, en cuanto al horario a realizar se dice: Todos los trabajos se desarrollaran en régimen de jornada completa y en turno de mañana de lunes a viernes.
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- Que debe establecerse que de acuerdo con lo expuesto el horario era según se desprende del informe de la Jefe de servicio de la demandada en el periodo entre 1 de abril al 15 de octubre de 2008 de 7:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y 7:00 a 14:08 los viernes y se computaban como de trabajo efectivo los días de asuntos propios.
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- Con fecha 6 de julio de 2009 la empresa expuso calendario laboral para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2009 en horarios diferentes planteándose conflicto colectivo que acabo en acuerdo por que se reponía a los actores a la situación anterior.
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- A 4 de enero de 2010 la mercantil reclamada expone un calendario laboral en los términos siguientes:
A) Establecimiento del siguiente horario:
De lunes a viernes
Mañana 8:00 a 13:00
Tardes 14:15 a 17:15
Descanso intermedio: se disfrutara de un período máximo de 30 minutos (15 minutos más sobre lo establecido por Convenio).
Asuntos propios: no se contiene referencia alguna a que se computen como trabajo efectivo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
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