STSJ La Rioja 257/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:701
Número de Recurso262/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00257/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 34 4 2010 0100139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000262 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000059 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: FCC MEDIO AMBIENTE SA

Abogado/a: PABLO RUBIO MEDRANO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Epifanio

Abogado/a: JOSE JAVIER HERNANDEDZ MUÑIZ

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 257-2010

Rec. 262/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. : Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 262/2010, interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE SA, asistido por el letrado D. José Javier Hernández Muñiz contra la sentencia nº 200/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2010, y siendo recurrido D. Epifanio asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Epifanio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra FCC MEDIO AMBIENTE SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 31 de marzo de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La Cláusula Adicional Cuarta del Pacto Laboral de empresa para los años 2006 a 2010 suscrito por la empresa demandada y los trabajadores del centro de la empresa en Logroño establece:

  1. Incremento salarial para 2009:

    Con fecha 1 de enero de 2009 se revisarán las tablas salariales incrementando sus conceptos con el 100% de la cifra que el Gobierno marque como inflación para el año 2009 más 0,50 puntos.

  2. Cláusula de Revisión Salarial:

    En el caso de que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre de 2009 respecto al establecido a 31 de diciembre de 2008 una cifra superior a la previsión del Gobierno para 2009 que se tomó como referencia, se realizará una revisión salarial por dicha diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y para llevarlo a cabo se tomarán como base los salarios o tablas en vigor para realizar los aumentos pactados en dicho año 2009.

SEGUNDO

La ley 2/2008, de 23 de diciembre de 2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece en su artículo 44.2 que las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2009 un incremento del 2% de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que indica que dichas pensiones serán revalorizadas al comienzo del año en función del IPC previsto para dicho año.

TERCERO

Desde al Ley de Presupuestos Generales del Estado de 23 de diciembre de 2001 ya no se utiliza el concepto "Indice de Precios al Consumo Previsto", habiéndose utilizado en años anteriores en la empresa, como IPC previsto por el Gobierno o inflación prevista en cumplimiento del Pacto indicado el aplicado por el Gobierno para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas, así como para el cálculo de pensiones, para establecer el denominado convencionalmente como IPC previsto.

CUARTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación el mismo ha resultado sin avenencia. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Epifanio, como DELEGADO DE PERSONAL de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE, S.A., contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores a los que afecta el conflicto conocido en este procedimiento a cobrar sus retribuciones a partir del 1 de enero de 2009 con un incremento de un 2,55 para el año 2009 sobre los salarios percibidos en el año 2008".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por FCC MEDIO AMBIENTE SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con estimación de la pretensión de la demanda de conflicto colectivo, declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a cobrar sus retribuciones a partir del 1 de enero de 2009 con un incremento de un 2,5% sobre los salarios percibidos en el año 2008.

Frente a la expresada sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada, planteando su recurso sobre la base de dos motivos, el primero destinado a la revisión de los hechos probados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el segundo a la censura jurídica con amparo en el apartado c) del citado artículo y texto legal.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica insta la supresión parcial del hecho probado tercero, con ampliación del mismo, de manera que el citado hecho tercero quede con el siguiente contenido: "Desde al Ley de Presupuestos Generales del Estado de 23 de diciembre de 2001 ya no se utiliza el concepto "Indice de Precios al Consumo Previsto". En el Acta suscrita entre la empresa y los trabajadores el 4 de Marzo de 2008 (documento tercero adjuntado a la demanda) se consigna el siguiente acuerdo: "Se procede por ambas partes a la firma de las tablas salariales de 2008, una vez establecido en el 2% la inflación marcada por el Gobierno para el año 2008, en la cantidad de 2,5%, en virtud de la CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA APARTADO A del Pacto Laboral vigente".

Se contiene igualmente entre la documental que obra unida a la demanda, acto seguido, la firma por parte de la empresa y de los representantes de los trabajadores, de la tabla salarial de 2009, con una subida del 0,5 respecto a la del 2008"

El motivo, en lo que se refiere a la supresión parcial del contenido del hecho tercero de la sentencia, no puede ser acogido puesto que lo que se pretende suprimir -que en la empresa demandada se ha utilizado en años anteriores como IPC previsto por el Gobierno o inflación prevista para el cumplimiento del Pacto Laboral de Empresa el aplicado por el Gobierno para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios y del personal laboral de las Administraciones Públicas, así como para el cálculo de pensiones-constituye una afirmación fáctica que el Juzgador de instancia extrae de la prueba practicada en el ejercicio de la función valorativa de la prueba que a él exclusivamente incumbe ex artículo 97.2 LPL y que no resulta contradicha por el contenido del Acta suscrita entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 4 de Marzo de 2008 (folio 18 de los autos), en la que la parte recurrente fundamenta la supresión, pues tal Acta se limita a establecer, en lo que ahora interesa, que la inflación marcada por el Gobierno para el año 2008 queda establecida en el 2%, sin que de ello pueda siquiera deducirse que esa inflación marcada por el Gobierno no sea la que el hecho probado determina como utilizada en la empresa, es decir, el índice previsto por el Gobierno para el cálculo de las retribuciones del personal de las AAPP y de las pensiones, de modo que la prueba que fundamenta esa supresión no evidencia el error patente e indubitado que es indispensable para que pueda accederse a la supresión fáctica que se propone y ha de ser por tanto desestimada.

En la parte del motivo en el que se pretende la adición de que en el Acta suscrita el 4 de Marzo de 2008 se consigna el acuerdo consistente: "Se procede por ambas partes a la firma de las tablas salariales de 2008, una vez establecido en el 2% la inflación marcada por el Gobierno para el año 2008, en la cantidad de 2,5%, en virtud de la CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA APARTADO A del Pacto Laboral vigente", procede acoger la misma pues así resulta del documento acompañado a la demanda (obrante al folio 18 de los autos) y su contenido no aparece contradicho por la sentencia recurrida cuyo relato fáctico completa, de modo que cabe aceptar la adición propuesta sin perjuicio de la trascendencia jurídica que a la misma pueda otorgarse. Finalmente, en lo que se refiere a la adición del último párrafo que se propone en el motivo -por el que se pretende añadir que se firmó por parte de la empresa y de los representantes de los trabajadores la tabla salarial de 2009, con una subida del 0,5 respecto a la del 2008- no cabe acoger en este extremo el motivo por cuanto el documento en el que parece fundamentarse la revisión, que no designa la recurrente de un modo específico, obrante al folio 19 de los autos, contiene únicamente una tabla salarial del año 2009, sin...

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