STSJ Galicia 1040/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:8177
Número de Recurso626/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1040/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01040/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 626/2009

APELANTE: Rocío

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 626/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Rocío, dirigida por el letrado don DAVID VEIGA SOTELO, contra SENTENCIA de fecha veintidós de Mayo de dos mil

nueve dictada en el procedimiento PA 47/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Rocío, frente a la Subdelegación del Gobierno, seguido como PA núm. 47/09 ante este Juzgado, contra la resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, que impone a Rocío una sanción de expulsión del territorio nacional al considerarla autora de una infracción del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; resolución que confirmo, al entenderla ajustada a Derecho; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 112/2009, de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo, en autos de Procedimiento Abreviado número 47/2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Rocío contra resolución de fecha 15 de diciembre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de tres años en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

SEGUNDO

La pretensión actora en la instancia, anulatoria de la resolución impugnada, se fundamenta en la ausencia de motivación para la imposición de la sanción de expulsión y la infracción del principio de proporcionalidad, entendiendo que la sanción de multa se configura en el régimen jurídico vigente, no como una medida sustitutiva de la expulsión sino que se articulan en régimen alternativo.

A tal efecto argumentaba que goza de arraigo ya que ha decidido establecerse en Vigo, donde tiene un domicilio estable y desempeña trabajos de limpieza y asistencia domiciliaria que le ayudan a subvenir a sus gastos y necesidades a lo que añade que tiene una hija nacida en España y que dispone de nacionalidad española por presunción de estado de todo lo cual deduce que si se lleva a efectos la expulsión supondría la de su hija que es ciudadana española.

TERCERO

En esta alzada insiste en la infracción del principio de proporcionalidad como argumento que traslada a la Sala para reconsideración del fallo de instancia, bajo el presupuesto de que, de los criterios jurisprudenciales que la sentencia apelada refiere, sólo incurre en la permanencia ilegal en España que a su juicio es merecedora de sanción pecuniaria pero nunca de expulsión, perseverando en las restantes alegaciones, referentes a la ausencia de motivación y la concurrencia de arraigo, ya reproducidas.

Como primera providencia precisar que ya de por sí la técnica empleada por la apelante conduce a la desestimación de esta alzada teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de apelación, valgan por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1999, constatando que aquel se ha limitado a reproducir los motivos de impugnación que ya hiciere valer en la instancia y que fueron fundadamente desestimados por el juez a quo.

Es doctrina del Tribunal Supremo, que la finalidad del recurso de apelación supone la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Este criterio ha sido recogido en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, cuando prescribe que: "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación" y resulta de aplicación supletoria en la jurisdicción contencioso-administrativa, por prescripción de la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de...

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