STSJ Galicia 883/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8135 |
Número de Recurso | 4463/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 883/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00883/2010
RECURSO DE APELACION 4463/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA___________
A CORUÑA, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION nº 4463/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES
ABRELA, S.L., contra sentencia de 31-3-2009 dictada en el procedimiento PO 937/2007 por el Juzgado Contencioso- administrativo número 1 de Lugo. Es parte apelada el Concello de Vivero, dirigida por el Letrado D. JOAQUIN ECHAGUE PÉREZ.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo se dictó sentencia con fecha 31-3-2009 en el procedimiento PO 937/2007 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimo el recurso interpuesto por la entidad "Promociones Abrela, S.l.", representada por la procuradora Dña. Margarita María Figueroa Herrero, contra los acuerdos del a Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Viveiro, adoptados en sesión celebrada en fecha 6 de julio de 2007, en los expedientes 2005/417, 2005/418, 2005/419, notificados en fecha 17 de septiembre de 2008, así como la impugnación indirecta por la vía del artículo 26 de la LJCA, de la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, de 23 de marzo de 2006, de inicio del expediente de suspensión; y confirmo íntegramente los mismos, por ser conforme a Derecho".
Por la representación de Promociones Abrela, S.L. se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 7 de julio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
Refiriendo el examen del presente recurso de apelación al estricto ámbito que le es propio, cabe compartir el criterio de la sentencia de instancia respecto a la procedencia e idoneidad del requerimiento municipal de subsanación de licencia, cuando el mismo...
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