STSJ Extremadura 320/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1734
Número de Recurso217/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00320/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 320

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a treinta de Septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso de apelación nº 217 de 2010, interpuesto por la apelante JUNTA DE EXTREMADURA, siendo parte apelada DOÑA Penélope, representada por la Procuradora Doña Begoña Tapia Jiménez, contra: sentencia 71/2010, de 1 de marzo, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de los de Mérida, en impugnación de la resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 18 de mayo de 2.009 que, desestimando el recurso de reposición contra otra anterior, por la que se resolvía la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Comunidad Autónoma, por el sistema de concurso, convocados por Orden de dicha Consejería de 4 de marzo de 2.008. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala el Procedimiento Abreviado número 424/2009, en cuyo proceso recayó Sentencia número71/10, estimando sustancialmente el recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, contra la sentencia 71/2010, de 1 de marzo, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de los de Mérida, que había sido promovido por Doña Penélope -a la sazón funcionaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, en impugnación de la resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 18 de mayo de 2.009 que, desestimando el recurso de reposición contra otra anterior, por la que se resolvía la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Comunidad Autónoma, por el sistema de concurso, convocados por Orden de dicha Consejería de 4 de marzo de 2.008; en concreto, el puesto de Dirección de Programas de Desarrollo Rural, que había sido adjudicada a Don Severino -comparecido en la instancia como codemandado-; con la suplica de que fuera anulada dichas resoluciones y se procediera a adjudicar dicha plaza a la recurrente en la instancia. La sentencia que se apela, estimando en parte el recurso, anula parcialmente el procedimiento selectivo y ordena que se proceda a valorar al funcionario a que le fue adjudicada la plaza los méritos, conforme a lo que se razona en su fundamento segundo. Se suplica por la defensa autonómica que se anule la decisión de instancia y, desestimando el recurso, se confirmen las resoluciones originariamente impugnadas. Se opone a la estimación del recurso de apelación, la Sra. Penélope, que suplica la confirmación de la decisión de instancia.

SEGUNDO

Para el examen de los razonamientos que se hacen por la defensa autonómica con la finalidad de la revocación de la sentencia de instancia, debemos recordar que el debate de autos está centrado en determinar si el mérito específicamente cuestionado -que supuso la adjudicación de la plaza convocada al antes mencionado Sr. Severino y reclama tener mejor derecho la recurrente en la instancia, cuya pretensión fue, en parte, acogida en la sentencia que se revisa- de experiencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR