STSJ Islas Baleares 319/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1126
Número de Recurso325/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00319/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 325/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Rosendo, TGSS

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 896/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 319/10 En el Recurso de Suplicación núm. 325/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 896/09, seguidos a instancia de D. Rosendo, representado a instancia del Sr. Graduado Social D. J. A. Marimón Pizà, frente a la citada parte recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 4-1-1953, afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con núm. S.S. NUM001, venía trabajando como Gerente de empresa de construcción Conductor de Camión de la misma, cuando fue baja de IT el 3-1-2008, siendo alta con propuesta de incapacidad el 23-9-2008.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez, se emitió Informe de Valoración Médica el 8-10-2008, con el siguiente juicio diagnóstico: "Gonartrosis bilateral. Prótesis total rodilla izquierda. Déficit mecánico rodilla izquierda. Rotura tendón supraespinoso hombro derecho intervenido. Déficit últimos grados balance articular hombro derecho. Discartrosis C3-C4, L5-S1. Déficit últimos grados balance articular hombro derecho. Discartrosis C3-C4, L5-S1. Déficit mecánico ocasional raquis". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "AL: GF dos".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI el 14-10-2008, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 16-10-2008, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 1-7-2009, que fue desestimada por Resolución del INSS de 20-9-2009.

CUARTO

El actor, trabajador por cuenta propia con otros trabajadores en alta por su cuenta, y que, además de dirigir la empresa, trabaja activamente realizando como camionero los transportes necesarios para la misma, solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión de Conductor de Camión, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 701,97 #uros/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Condromalacia rotuliana II-III rótula derecha.

  2. - Prótesis total rodilla izquierda.

  3. - Gonartrosis bilateral.

  4. - Síndrome de apnea de sueño.

  5. - Rotura manguito de rotadores hombro derecho.

  6. - Discopatía discartrosis C3-C4.

  7. - Obesidad mórbida.

  8. - Atrofia cerebral cortical y subcortical moderada.

  9. - Hipercolesterolemia.

  10. - Cefalea tensional crónica.

  11. - Espondiloartrosis L5. Los anteriores padecimientos impiden al actor conducir vehículos, realizar tareas que impliquen flexionar repetidamente las rodillas, la bipedestación y deambulación prolongadas, adoptar posturas forzadas, cargar pesos. Padece dolor constante con cefaleas y mareos frecuentes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DON Rosendo, frente al INSS y TGSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de Transportista de materiales de construcción, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a que abone a la parte actora una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 701,97 #uros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del 16-10-2008.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Rosendo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta...

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