STSJ Asturias 2402/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3683 |
Número de Recurso | 1663/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2402/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02402/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101712
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001663 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 de AVILÉS DEM: 782/2009
Recurrente/s: Marcos
Abogado/a: LUIS CARLOS SUAREZ FERNANDEZ
Graduado Social: FERNANDO SOLIS GARCIA
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA nº 2402/2010
En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados,de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1663/2010, formalizado por el Graduado Social D. FERNANDO SOLIS GARCIA, asistido del Letrado D. LUIS CARLOS SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Marcos, contra la sentencia número 130/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 782/2009, seguidos a instancia de D. Marcos frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marcos presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2010, de fecha treinta de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, D. Marcos, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 28 de junio de 1950, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM001 .
Su profesión es la de Encargado para la empresa Daorje S.A.
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- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 7.9.2007 declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta -por lesiones no definitivas-, previendo que pudiera ser objeto de revisión por mejoría.
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- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 31 de enero de 2009 declaró que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente absoluta -por lesiones no definitivas- que tenía reconocido el actor y declaró a D. Marcos afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Encargado (montajes) derivada de enfermedad común.
Se da por reproducida la resolución, obrante en autos.
El dictamen-propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (fecha de reunión 06-11-2008) determinó como estado físico psíquico actual del actor el siguiente: "No se confirmó infección ni aflojamientote prótesis. Se resecó una lengüeta ósea del acetábulo y la evolución ha sido favorable (07-2007). Refiere dolor a la exploración. La movilidad es buena".
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- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de 8 de julio de 2009.
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- La base reguladora de la I.P.A. derivada de E.C. es la de 2.072,37 euros mensuales y la fecha de efectos económicos el 1/02/2009.
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- El actor presenta un cuadro clínico residual de: Portador de PTC derecha (agosto-2006) por MAP. Cadera derecha. Resección de Lengüeta Ósea en acetábulo en julio-2007- Obesidad con IMC: 36 KG/M2.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Marcos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de sus peticiones.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Marcos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En septiembre de 2007, el INSS declaró al actor en la situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común,...
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