STSJ Asturias 2401/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3668 |
Número de Recurso | 1674/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2401/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02401/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101704
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001674 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 678 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 GIJÓN
Recurrente/s: Catalina
Abogado/a: BELEN TUÑON VEGA
Recurrido/s: FREMAP, T.G.S.S, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., I.N.S.S I.N.S.S
Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2401/10
En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1674/2010, formalizado por la Letrada Dª MARIA BELEN TUÓN VEGA, en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia número 141/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 678/2019, seguidos a instancia de Catalina frente a FREMAP representada por el Letrado RAFAL VIRGÓS SÁINZ, al I.N.S.S Y a la T.G.S.S, representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Catalina presentó demanda contra FREMAP, la T.G.S.S., TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., y el I.N.S.S., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2010, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante, Dª Catalina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual empaquetadora de amortiguadores, prestando servicios por cuenta de la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A., quien en el año 1999 tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la MUTUA FREMAP.
-
- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de diciembre de 2000, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 1.420,05 euros, siendo las dolencias que determinaron tal declaración:
- Cambios post-disectomía L5-S1. Discoartrosis y protusión L4-L5. Signos degenerativos de articulaciones cigoapofisarias. Hiperprolactinemia.
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- En expediente de revisión del grado de invalidez reconocido iniciado a su instancia, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 12-03-09, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, datando la fecha de la reunión de 5-03-09, por la que se declaraba que la trabajadora continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
-
- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.
-
- La demandante presenta:
- Discectomía (2000). Discoartrosis y protusión L4-L5. Radiculopatía L5-S1 postquirúrgica. Hiperprolactinemia (silla turca sin adenomas) desde 1993. HD C6-C7 intervenida (2002). HD L4-L5 intervenida (2008). Discreta pérdida de fuerza en miembro superior izquierdo. Artrosis nodular bilateral.
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- En expediente de revisión iniciado a instancias de la actora en mayo de 2002 se denegó idéntica pretensión a la actual con el siguiente cuadro clínico: insuficiencia lumbar secundaria a discetomía L5-S1 y L4-L5. Signos de radiculopatía L5-S1 izquierda probablemente reversibles (radiculitis postquirúrgicas).
Ese pronunciamiento en vía administrativa fue confirmado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de fecha 24 de octubre de 2003, a su vez confirmada por la dictada en recurso de suplicación.
-
- La base reguladora de la prestación reclamada es de 1.420,05 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Catalina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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