STSJ Asturias 2397/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3663
Número de Recurso1732/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2397/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02397/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101781

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001732 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 971/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 DE OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ambrosio

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

SENTENCIA Nº 2397/10

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1732/2010, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 386/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 971/2009, seguido a instancia de D. Ambrosio, representado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386/10, de fecha siete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Ambrosio con DNI NUM000, nacido el día 3 de agosto de 1950, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operario en la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de: Estenosis leve e insuficiencia leve-moderada con coronarias presiones pulmonares y función ventricular conservada ( FE 70%). Clase funcional II/IV.

  2. Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de septiembre de 2009 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 10 de septiembre de 2009 por la que se declara que el actor continua en situación de Incapacidad Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 23 de noviembre de 2009. Se formula la presente demanda en fecha de 10 de diciembre de 2.009.

  3. El actor está diagnosticado de:

    Cervicoartrosis, lumboartrosis.

    Cardiopatía valvular tipo EA o severa corregida con prótesis mecánica. Doble lesión mitral leve con IT leve.

  4. La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende para la contingencia de enfermedad común a 1.255,86 #/mensuales y la fecha de efectos 29 de septiembre de 2009 existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Ambrosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a D. Ambrosio en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100% de su base regaladora de 1.255,86 #/mensuales fijando la fecha de efectos al 29 de septiembre de 2009.Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el...

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