STSJ Asturias 2373/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3661 |
Número de Recurso | 1533/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2373/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02373/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101566
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001533 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000752 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006
Recurrente/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Manuela, T.G.S.S
Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
SENTENCIA 2373/10
En Oviedo, a treinta de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1533/2010, formalizado por EL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 253/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 752/2009, seguidos a instancia de Dª Manuela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Manuela presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253/10, de fecha doce de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Dª. Manuela, nacida el 21-01-56 y afiliada al sistema de la Seguridad Social con el nº NUM000, fue declarada afectada de una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para su profesión habitual de Administrativa, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 02-04-04, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de
1.163,43 euros mensuales.
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- El cuadro patológico que le hizo tributaria entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Padece enucleación del ojo izquierdo desde el año 1988, déficit visual del ojo derecho, con agudeza visual con corrección de 0,6 con una discreta esclerosos de cristalino susceptible de intervención y de posible origen alérgico y migraña con aura susceptible de tratamiento".
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- Con fecha 08-04-09 la demandante solicitó de la entidad demandada la revisión de la Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida a fin de que se la declarase afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión un oficio por agravación de la anterior, recayendo resolución en fecha 09-06-09 denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el Informe-Propuesta del EVI de fecha 04-06-09; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la citada entidad reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por Resolución de fecha 26-08-09.
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- La actora presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual agravatorio del anterior: "Enucleación ojo izquierdo, disminución agudeza visual ojo derecho. Cataratas, migraña con aura. Agudeza visual en ojo derecho de 0,4 cc, desprendimiento de vítreo posterior. Hipercolesterolemia. Fx radial izquierda. Disfonía en estudio".
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- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.176,73 euros mensuales.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Manuela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión u oficio derivada de ENFERMEDAD COMUN, por agravación de la Incapacidad Permanente Total que le fue declarada en su día, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base...
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