STSJ Asturias 2390/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3650 |
Número de Recurso | 1733/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2390/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02390/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101780
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001733 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO 998/2009
Recurrente/s: Ana María
Graduado Social: DIEGO GARCIA DIEGO
Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Abogado/a: IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 2390/2010
En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1733/2010, formalizado por el Graduado Social D. DIEGO GARCIA DIEGO, en nombre y representación de Dª Ana María, contra la sentencia número 376/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 998/2009, seguidos a instancia de Dª. Ana María frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Ana María presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora Dª Ana María, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO con la categoría profesional de conserje, con destino en el puesto nº NUM000 (adscrito a la E.U de Estudios Empresariales de Oviedo) de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal laboral. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades del ámbito de la Administración del Estado.
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- La actora le fue concedido una liberación laboral del 100% en fecha 25 de agosto de 2008, en virtud de la solicitud cursada por el Secretario de la Sección sindical de CC.OO de la Universidad, que fue renovada en fecha 26 de agosto de 2009
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- En fecha 6 de marzo de 2007 y a la vista de la solicitud del Comité de Empresa según acuerdo de fecha 13 de febrero de 2007 relativa a la concesión del complemento de Turnicidad al Personal de Administración y Servicios Laboral que realice sus trabajos a turnos la gerencia resuelve abonar al Personal de la Administración y Servicios Laboral que para el desempeño de su puesto de trabajo tenga establecido habitualmente turnos rotativos para la prestación del servicio en mañanas o tardes, alternativamente, y que se indica en la relación adjunta, el complemento de turnicidad por una cuantía mensual de 39,80 # y mientras dure tal situación. Los efectos económicos de este complemento serán de 1 de marzo de 2007.
El complemento se abona, previa certificación del responsable del Centro, Departamento, Servicio y otras unidades administrativas, por lo que la presente Resolución se completará con las personas que a partir de esta fecha y previa certificación realicen el trabajo a turnos.
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- El importe mensual correspondiente al complemento de Turnicidad del Personal de la Universidad de Oviedo tanto para funcionario como laboral fue en el año 2008 de 40,60 #, en el 2009 de 41,41 #, y en el 2010 de 41,53 #.
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- En la relación de Puestos de trabajo de personal Laboral de 16 de septiembre de 2008 ningún puesto tiene asignado el complemento de turnicidad.
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- La trabajadora que está sustituyendo a la actora en su puesto de trabajo cobra el plus de turnicidad.
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- La actora solicitó le fuera abonado el complemento de turnicidad en fecha 5 de junio de 2009, que fue denegado mediante escrito de fecha 17 de junio de 2009. La actora formuló reclamación previa en vía judicial el día cinco de octubre de dos mil nueve. La demanda se presenta con fecha de 20 de febrero de 2007.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por la representación legal de Dª Ana María frente a LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Ana María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho de la actora a percibir mensualmente el complemento de turnicidad en cuantía de 39,80 euros mensuales con efectos desde el día 5 de junio de 2008, condenado a la demandada, Universidad de Oviedo, a estar y pasar por dicha declaración.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra, se alza en suplicación la representación de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo...
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