STSJ Asturias 2390/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3650
Número de Recurso1733/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2390/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02390/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101780

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001733 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO 998/2009

Recurrente/s: Ana María

Graduado Social: DIEGO GARCIA DIEGO

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Abogado/a: IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2390/2010

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1733/2010, formalizado por el Graduado Social D. DIEGO GARCIA DIEGO, en nombre y representación de Dª Ana María, contra la sentencia número 376/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 998/2009, seguidos a instancia de Dª. Ana María frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ana María presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Ana María, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO con la categoría profesional de conserje, con destino en el puesto nº NUM000 (adscrito a la E.U de Estudios Empresariales de Oviedo) de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal laboral. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades del ámbito de la Administración del Estado.

  2. - La actora le fue concedido una liberación laboral del 100% en fecha 25 de agosto de 2008, en virtud de la solicitud cursada por el Secretario de la Sección sindical de CC.OO de la Universidad, que fue renovada en fecha 26 de agosto de 2009

  3. - En fecha 6 de marzo de 2007 y a la vista de la solicitud del Comité de Empresa según acuerdo de fecha 13 de febrero de 2007 relativa a la concesión del complemento de Turnicidad al Personal de Administración y Servicios Laboral que realice sus trabajos a turnos la gerencia resuelve abonar al Personal de la Administración y Servicios Laboral que para el desempeño de su puesto de trabajo tenga establecido habitualmente turnos rotativos para la prestación del servicio en mañanas o tardes, alternativamente, y que se indica en la relación adjunta, el complemento de turnicidad por una cuantía mensual de 39,80 # y mientras dure tal situación. Los efectos económicos de este complemento serán de 1 de marzo de 2007.

    El complemento se abona, previa certificación del responsable del Centro, Departamento, Servicio y otras unidades administrativas, por lo que la presente Resolución se completará con las personas que a partir de esta fecha y previa certificación realicen el trabajo a turnos.

  4. - El importe mensual correspondiente al complemento de Turnicidad del Personal de la Universidad de Oviedo tanto para funcionario como laboral fue en el año 2008 de 40,60 #, en el 2009 de 41,41 #, y en el 2010 de 41,53 #.

  5. - En la relación de Puestos de trabajo de personal Laboral de 16 de septiembre de 2008 ningún puesto tiene asignado el complemento de turnicidad.

  6. - La trabajadora que está sustituyendo a la actora en su puesto de trabajo cobra el plus de turnicidad.

  7. - La actora solicitó le fuera abonado el complemento de turnicidad en fecha 5 de junio de 2009, que fue denegado mediante escrito de fecha 17 de junio de 2009. La actora formuló reclamación previa en vía judicial el día cinco de octubre de dos mil nueve. La demanda se presenta con fecha de 20 de febrero de 2007.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por la representación legal de Dª Ana María frente a LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Ana María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho de la actora a percibir mensualmente el complemento de turnicidad en cuantía de 39,80 euros mensuales con efectos desde el día 5 de junio de 2008, condenado a la demandada, Universidad de Oviedo, a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra, se alza en suplicación la representación de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo...

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