STSJ Asturias 2379/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3648
Número de Recurso3428/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2379/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02379/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3428/2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Modesto, DICAMINOS S.L., AGLOMERADOS DEL PRINCIPADO S.L.

Recurrido/s: Modesto, DICAMINOS S.L., AGLOMERADOS DEL PRINCIPADO S.L., ALLIANZ

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 123/2009

Sentencia nº 2379/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a uno de Octubre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3428/2009, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Modesto, el Letrado MANUEL ESTRADA ALONSO, en nombre y representación de la entidad mercantil AGLOMERADOS DEL PRINCIPADO, S.L., y por el Letrado CARLOS FELGUEROSO JULIANA, en nombre y representación de la entidad DICAMINOS, S.L., contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 123/2009, seguidos a instancia de Modesto frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Letrado JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA, la entidad DICAMINOS S.L. y la entidad AGLOMERADOS DEL PRINCIPADO S.L., partes demandadas, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor, D. Modesto, nacido el 12 de Septiembre de 1968, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Aglomerados del Principado S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, desde el 3 de Octubre de 2005, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y base de cotización al mes de Febrero de 2006 de 1.747,59 # mensuales.

  2. Sobre las 18:00 h. del día 14 de Marzo de 2006, cuando la empresa codemandada Aglomerados del Principado S.L. realizaba obras de extendido de aglomerado asfáltico en la Urbanización Unidad de Ejecución U.E. 8 en Villaviciosa, subcontratada por la empresa principal codemandada Dicaminos S.L., adjudicataria de la obra, el trabajador-demandante sufrió un accidente laboral al ser atropellado por una máquina compactadora marca BOMAG, modelo BW-24-R, en el momento en que la misma maniobraba marcha atrás conducida por D. Eliseo, que no se percató de la presencia del trabajador-demandante al estar mirando hacia el suelo por tener que aproximar los rodillos de la máquina compactadora a la línea de un bordillo, sin que tampoco viera el citado trabajador-demandante aproximarse la máquina al estar de espaldas a la misma. El encargado de la obra D. Jacobo había ordenado al trabajador-demandante que llevara una máquina extendedora hasta un aparcamiento.

  3. El trabajador-demandante recibió por parte de la empresa codemandada Aglomerados del Principado S.L. dos cursos de prevención con fechas 29-9-2005 y 24-1-2006 sobre los riesgos de su puesto de trabajo y de las medidas para evitarlos o minimizarlos.

  4. A consecuencia del accidente el trabajador-demandante es trasladado de urgencias al Hospital Central de Asturias donde quedó ingresado con el diagnóstico de "Degloving genital, de abdomen y miembro inferior derecho + fractura de espina iliaca antero posterior derecha + fracturas costales derecha + fractura tercio interno clavícula derecha". Es intervenido de urgencia, realizando limpieza y desbridamiento, con trasposición del recto anterior sobre el paquete femoral derecho, siendo conducido a la UCI. Durante el ingreso sufre problemas respiratorios, permaneciendo intubado doce días. El 22 de Marzo de 2006, y bajo anestesia general, se realiza nuevo desbridamiento y cobertura mediante injertos libres de piel parcial tomados de muslo izquierdo y mallados, excepto en pene y testículos. Con buena evolución, el 29-3-2006 se realiza retirada de grapas y curas, y pasa a planta de Cirugía Plástica, siendo alta a su domicilio con fecha 17-4-2006. En el curso de su ingreso, es valorado por Oftalmología, Cirugía Ortopédica y Psicología. El 18 de Abril de 2006 consulta en el Hospital Begoña de Gijón por cirugía plástica y oftalmología, que solicita Potenciales Evocados. A partir de entonces es controlado por el Servicio Médico de la Mutua Fraternidad, con quien su empleadora tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores, que solicita control radiográfico para comprobar la consolidación de la clavícula y se piden interconsultas con Urología, Cirugía Plástica y Oftalmología, también se indica seguir rehabilitación. Con fecha 23-6-2006 se emite informe de oftalmología por la Dra. Zaida, en el que se señala la existencia de una "neuritis óptica traumática de ojo izquierdo con pérdida de agudeza visual y campo visual de carácter irreversible, posiblemente ocasionada por traumatismo orbitario directo, añadido a la situación critica del paciente en ese momento, con hipovolemia e hipotensión importantes". El 25-9-2006 ingresa en el Hospital de Begoña para ser intervenido de brida en ingle derecha por el Dr. Jose Daniel, aplicándose cobertura con injerto tomado del muslo, siendo alta en el día. El 7-11-2006 acude a su Mutua Laboral, por dolor en la extremidad inferior derecha con la presencia de eritema, calor y dolor, por lo que pautan tratamiento antibiótico, acudiendo, posteriormente, al Hospital de Cabueñes, quedando ingresado en el Servicio de Medicina Interna con el diagnóstico de "... celulitis severa miembro inferior e insuficiencia renal secundaria", siendo dado de alta el 23-11-2006, continuando con tratamiento antibiótico hasta el 7-12-2006. El 18-12-2006 se realiza una RNM de la rodilla derecha, donde se evidencia lo siguiente:"Probables cambios postquirúrgicos (valorar antecedente). Distensión de los ligamentos cruzado anterior y lateral interno. Probable rotura de espesor completo del tendón poplíteo con un ganglio secundario. Rotula lateralizada con condropatia moderada. Importante derrame articular y edema del tejido celular subcutáneo". El 29-12-2006, ingresa de nuevo en el Servicio de Medicina Interna del Hospital de Cabueñes por celulitis en miembro derecho, tras instaurar el tratamiento antibiótico oportuno revierte la sintomatología, siendo alta hospitalaria el 2-1-2007. Con fecha 11-1-2007 se hace un TAC de MID que demuestra "Cambios secundarios a traumatismo con múltiples fragmentos óseos algunos no consolidados, en la porción más anterior de la iliaca derecha así como del isquion y de la cara posterior de la diáfisis femoral en un tercio proximal. Cambios secundarios a cirugía con múltiples clips metálicos en raíz del muslo y cara interna de la pierna, identificándose varias zonas de aspecto cicatricial en partes blandas. Edema. Presencia de derrame articular en la rodilla. Osteopenia del esqueleto regional". El 14-2-2007 le ven en el S. de Infecciosos, edema en EID con calambres frecuentes y dolor en región interna del muslo izquierdo, cefalea frontal desde hace 15 días que mejora con paracetamol, TC de pelvis sin signos de infección aguda y fracturas sin consolidar. Recomienda revisiones por Traumatología y Cirugía Vascular de la Mutua Laboral Fraternidad. El 27-2-2007 es visto en la consulta de Neurología de la Clínica Asturias por el Dr. Pelayo, por cefalea, se le recomienda TC craneal que se hace el 2-3-2007 y se informa como normal. El 28-2-2007 es visto en la consulta de Cirugía Vascular de la Clínica Asturias, se solicita Eco-Doppler de MID que se hace el mismo día 28-2-2007 y en el que no se informan signos de trombosis venosa profunda, apreciándose la falta del tercio superior de la safena mayor, edema en el tejido celular subcutáneo de la pierna y un hematoma organizado a la altura de la vena y arteria femorales superficiales. El 12-3-2007 sufre una caída accidental en su domicilio, por lo que acude al S. de Urgencias del Hospital de Cabueñes donde es asistido el mismo día a las 20:31 h., refería dolor sobre LLE de tobillo derecho y en tercio distal de la cara interna de la rodilla derecha, y tras realizar un estudio radiográfico normal, con el diagnóstico de Distensión ligamentosa en tobillo derecho y dolor muscular en muslo y rodilla derecha, se le indica reposo funcional, Enantyum y control por su Mutua Laboral. Se solicita por la Mutua Fraternidad consulta de oftalmología para valoración definitiva, y visto en la consulta por la Dra. Zaida el 24-5-2007, se mantiene la misma exploración de AV y se solicita una nueva campimetria que se hace el 31-5-2007 y se repite el 4-6-2007, concluyendo en su informe de 7-6-2007 que hay un ligero empeoramiento en el campo, respecto al de hace un año, conserva visión central con un campo de unos 15º centrales, estando el resto abolido. El día 2 de Julio de 2007 ingresa en la Clínica Asturias para tratamiento quirúrgico de las bridas inguinales, mediante...

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