STSJ Asturias 2376/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:3643
Número de Recurso1593/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2376/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02376/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101632

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001593 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 950/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: Carlos José

Abogado/a: MARIA TERESA URIA PERTIERRA

Recurrido/s: CONTRATAS Y VENTAS S.A.

Abogado/a: CRISTINA. FERNANDEZ DIAZ

SENENCIA Nº 2376/10

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. DE ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001593/2010, formalizado por la Letrada Dª TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Carlos José, contra la sentencia número 215/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 950/2009, seguidos a instancia de Carlos José frente a CONTRATAS Y VENTAS S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos José presentó demanda contra CONTRATAS Y VENTAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215/10, de fecha nueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Carlos José, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONTRATAS Y VENTAS S.A., con centro de trabajo en Carretera AS 18 km 6, 2,22192- Pruvia (Asturias) ostentando la categoría profesional de Maquinista-oficial de 2ª, con una antigüedad desde el día 1 de octubre de 2002 y un salario bruto mensual de 2.488,51 # con inclusión de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias.

  2. - Tras la apertura de expediente contradictorio, el actor recibe por parte de la empresa demandada comunicación fechada el día veinte de octubre de dos mil nueve en los siguientes términos:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del RD 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; así como del artículo 94 y ss. Del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, le informamos de que esta empresa ha decidido imponerle una SANCIÓN DE NOVENTA DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO por los siguientes hechos:

PRIMERO

El pasado día 24 de agosto de 2009, D. Gabino, responsable de mantenimiento y organización de trabajos y personal de maquinaria de vía y superior jerárquico suyo, le informó de que se había detectado un consumo excesivo de combustible de la furgoneta Citroën Berlingo HDI, matrícula 0556 GMF y que debía indicar los kilómetros que hacia en cada repostaje. En concreto, durante la semana del 28 de Julio al 1 de Agosto, usted presentó un consumo de 227,37 litros.

Como usted sabe, el vehículo está destinado al desplazamiento de los trabajadores desde su lugar de alojamiento en las cercanías de la obra a la obra, y la búsqueda y recogida de repuestos y materiales relacionados con el trabajo de la máquina perfiladora.

Posteriormente, el día 27 de agosto de 2009, D. Gabino, nuevamente le requirió para le facilitase un resumen de los desplazamientos del vehículo asignado a la máquina.

En ese momento, usted, poniéndose a la defensiva y señalándole con el dedo, le contestó que cuidado con llamarle ladrón. D. Gabino le replicó que no le estaba llamando nada y que no entendía por qué se ponía así.

Finalmente, usted respondía que tenía la conciencia muy tranquila y que no lo iba hacer.

Ese mismo día, sobre las 14:30 horas, D. Gabino observó que usted se marchaba dejando toda la herramienta esparcida por el suelo, por lo que le ordenó que la recogiese, contestando usted que "si quería lo hiciese él" dándose la vuelta y marchándose. Finalmente, esta tarea la realizó D. Amador . Que el resto de la tarde. Usted estuvo colocando tubos en el cepillo de la perfiladora, y cuando pasaba por delante de D. Gabino se reía de él, en evidente actitud provocadora.

Los hechos mencionados constituyen, en primer lugar, una manifiesta desobediencia de las órdenes de su superior jerárquico y una manifiesta actitud desafiante respecto a D. Gabino que se tipifica en el Convenio Colectivo General como falta muy grave en el articulo 98 c) y l) y, en segundo lugar, el uso indebido del vehículo facilitado por la empresa constituye un abuso de confianza, encontrándose tipificado como falta muy grave en el artículo 98 c) del Convenio Colectivo General.

SEGUNDO

El día 27 de agosto de 2009, sobre las 18,45 horas, D. Gabino se aproximó a usted que se encontraba trabajando con la perfiladora indicándole que sabía que su compañero de trabajo, D. Felicisimo había tenido que coger el tren en Aranjuez para ir a dormir a una pensión en Alcázar de San Juan, y que usted en lugar de llevar y recoger con el vehículo de la empresa, se marchó a Guadalajara.

Usted le replicó dando voces y con malos modos, diciendo que tenía familia política allí. En ese momento, D. Gabino le contestó que "podría dormir donde le diese la gana pero que usted debía costarse el desplazamiento". En ese momento, usted, contestó "de que vas, eres una mierda", alzando los brazos con aspavientos, respondiéndole D. Gabino que al final sí era cierto que era un ladrón y un mentiroso.

Finalmente, usted se acercó a D. Gabino y le empujó. D. Gabino le golpeó con el puño izquierdo en la cara, provocando su caída, levantándose a continuación sangrando por nariz.

Que la Dirección de la Empresa no puede pasar por alto los hechos de tan extrema gravedad, siendo inadmisible que los trabajadores del centro arreglen sus controversias por medio de la violencia. Por otro lado, todos los trabajadores del centro de trabajo deben conducirse con el debido respeto, evitando caer en las provocaciones del resto de los trabajadores.

La agresión tanto verbal como física, además de su tipificación como falta muy grave supone una vulneración de la buena fe contractual dado que la dirección de la empresa no puede confiar en que hechos de similar naturaleza no se pudiera repetir en el futuro respecto de otros trabajadores.

Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave, tipificada en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 98.h) del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.

Que por los hechos contenidos en el apartado primero y segundo, siendo que ambos constituyen faltas muy grave, se le sanciona con una suspensión de empleo y sueldo de novena días. No obstante, a los efectos de no perjudicarle, le informamos que el cumplimiento de la sanción le será comunicado en un período inferior a seis meses, salvo que interponga demanda en cuyo caso se estar a la firmeza de la sanción.

  1. -...

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