STSJ Galicia 6441, 5 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 1998
Número de resolución6441

SENTENCIA NUM.19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D, José Ramón Vázquez Sandes ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan José Reigosa González D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo Saavedra Rodríguez D. Pablo A. Sande García A Coruña, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 20 de 1998 interpuesto, en nombre y representación de don Mariano y doña Eva , por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, bajo la dirección de la letrada doña Inés Barreiro Reboredo, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 24 de abril de 1998, en el rollo 379/1997 , conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía núm. 23/1997, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, sobre nulidad de contrato de vitalicio, siendo recurrida la demandante doña Trinidad , representada por el procurador don José Lado París y asistida por el letrado don Juan Areses Trapote.

Es ponente el Ilmo.. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La aquí recurrida formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada con fecha de registro de entrada de 28 de enero de 1997, ejercitando acción de nulidad de contrato de vitalicio o de cesión de bienes por alimentos, instrumentado en documento privado de fecha 15 de abril de 1993, aunque bajo la apariencia de un contrato de compraventa, por incumplimiento del contrato por parte de los demandados al no cumplir las obligaciones inherentes al mismo, en la que finalizaba solicitando que se declarase la citada nulidad y se condenase a los demandados a dejar libres y a disposición de la actora los bienes relacionados en el citado documento privado, con expresa condena en costas de los demandados.

Admitida que fue la demanda y emplazados en legal forma los demandados, comparecieron oponiéndose a ella y alegaron la excepción de cosa juzgada, además de negar los hechos contenidos en la demanda que no se reconocen expresamente, para concluir solicitando, luego de fundamentar en derecho su oposición, que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas.

Una vez solicitado por las partes el recibimiento a prueba, se practicaron aquéllas que propuestas por las mismas fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que figura en las actuaciones.

Tras el trámite de resumen de las pruebas, el proceso quedó concluso para sentencia, que fue dictada el 4 de noviembre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Sanmartín Losada en nombre y representación de doña Trinidad , contra don Mariano y doña Mama del Eva , declaro la nulidad del contrato vitalicio instrumentado en documento privado de 15 de abril de 1993, bajo la apariencia de compraventa, por incumplimiento de los demandados, condenando a los mismos a dejar libres y a- disposición de la actora los bienes relacionados en el citado documento privado, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y una vez emplazadas las partes, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra. Comparecidas las partes en el órgano de apelación y turnado el pleito a la Sección 1ª, se les dio el preceptivo traslado para instrucción; la vista del recurso se celebró el día 25 de marzo de 1998, con el resultado que corta en el acta levantada al efecto.

Seguidamente, con fecha de 24 de abril de 1998, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que debemos desestimar y desestimarnos el recurso de apelación promovido por don Mariano y doña Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de l ° Instancia de A Estrada, en el juicio de menor cuantía núm. 23/97, el día cuatro de noviembre de 1997 , con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Fundamenta su resolución la Audiencia en primer lugar en relación a la excepción casa juzgada alegada por la demandada-recurrente, en que el único efecto de la sentencia recaída en el primer proceso habido entre las partes, en que se estimó que existía simulación relativa en el contrato celebrado entre ellas aparentando la celebración de un contrato de compraventa cuando la voluntad real de las partes fue concertar un contrato de vitalicio, seria un efecto positivo, pero nunca un negativo o excluyente por no darse las identidades legalmente establecidas entre ambos pleitos. En segundo lugar y en cuanto al fondo de la cuestión, fundamenta la resolución además de en los fundamentos expuestos por la juzgadora de instancia, en el carácter retroactivo de los artículos 95 a 99 de la Ley 4/95, de 24 de mayo , de derecho civil de Galicia, relativos al contrato de vitalicio, singularmente en lo relativo a su posible resolución, en que la existencia del vitalicio quedó afirmada en la sentencia dictada en el proceso anterior, aparte de quedar corroborada por la prueba practicada en el presente proceso, y, por último, en que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de los demandados queda fuera de toda duda a la vista de la prueba practicada.

TERCERO

Los demandados, en escritos con fecha de registro de 24 de junio de 1998, formalizaron el recurso de casación ante esta Sala, que fundamentaron en tres motivos que seguidamente se analizarán, y que fue admitido por auto de 30 de julio siguiente.

La demandante-recurrida formuló su oposición al recurso en escrito con fecha de entrada de 22 de setiembre de 1998.

Por providencia de 29 de setiembre, se señaló para votación y Fallo las 10 horas del día 19 de octubre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar los motivos del recurso, conviene, como ya se ha dicho por esta Sala entre otras en S.S. de 18 de febrero y de 2 de diciembre de 1997 , hacer una precisión de orden procesal. Todos ellos utilizan la vía del artículo 1692 de la Ley de enjuiciamiento civil , por cierto con error sin duda de carácter mecánico en la cita en el primero y con omisión de la cita expresa en el segundo, olvidando que la normativa que...

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