STSJ Galicia 4081/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8111 |
Número de Recurso | 2111/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4081/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2111/2007-MFV
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, 24 de septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2111/2007 interpuesto por Amanda contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Amanda en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TESORERÍA GENERAL DE LA S.SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 27/2007 sentencia con fecha dos de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte demandante Amanda vecina de Irixo, nacida el 4-10-41 contrajo matrimonio con Ángel Jesús el 19-11-60, que falleció el 14-4-75. 2.- La actora solicitó pensión de viudedad el 14-4-87, que le fue concedida. En fecha de 30-7-90 se modifica, fijando una base reguladora de 42,77 #, al que se aplica el porcentaje del 45%, lo que da la cantidad de 6,07#, revalorización del 27,35#, complemento del artículo 50, 107,44 #, lo que da un total de 158,01 # y fecha de efectos de 1-1-86, y prorrata a cargo de España de 31,12%. El 10-11-06 la demandante presentó solicitud de revisión de la prestación que fue desestimada el 29-11-06. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 27-12-06. 3.- El marido de la actora cotizó
1.468 días en España y 3.250 días en Francia. La demandante percibe una pensión de Francia de 156,63 # y en España la cantidad de 305,19 #, de aplicar a la base reguladora de 42,77 # el porcentaje del 52% y una prorrata de 32%, que da una pensión de 7,01 #, una revalorización de 64,06#, y un complemento de mínimos de 234,12 #".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por Amanda frente al INSS y TGSS, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de 29-11-06 y 27-12-06 en sus estrictos términos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
PRIMERO Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la demandante, que dedica el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados. Y así, al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión del tercero de los declarados probados en la resolución que combate, en el sentido de que quede redactado como sigue: "El marido de la actora cotizó -no superpuestos- 1.468 días en España (en el régimen general entre 01.04.58 y el 12.06.67) y 3.250 días en Francia (de 14.06.65 a
14.04.75)". La revisión se apoya en los documentos de los folios 28 (propuesta de resolución del INSS), 29 a 31 (informes de cotización) y 43 (formulario de enlace). Sin embargo, no procede. Y no procede porque: 1º) mediante la solicitada modificación se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica;...
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