STSJ Cantabria 380/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:816
Número de Recurso337/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00380/2010

Rec. Núm. 337/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan, siendo demandados la Mutua Fremap y otros, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Juan, nacido el 12 de febrero de 1974, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de peón montador.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el día 26 de junio de 2007 mientras prestaba servicios para la empresa Javier Malo Badia, la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales N° 61.

  3. - Instado expediente administrativo, se dictó de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 3 de diciembre de 2008, declarando que el actor no se encontraba en situaci6n de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en la cuantía total de 2.370 euros, conforme a los baremos 71 y 110 tres veces, con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 25 de febrero de 2009.

  4. - El demandante sufre el siguiente menoscabo funcional:

ANTECEDENTES

AT EL 26-06-07 PADECIENDO LUXACION RECIDIVANTE DEL HOMBRO DERECHO ALTA EL 2806-07. NUEVA BAJA EL 03- 07-07 TRATAMIENTO QUIRURGICO EN 3 OCASIONES LA ULTIMA EL 03-06-08. FUE DADO DE ALTA EL 17-10-08.

AFECTAC10N ACTUAL

REFIERE DOLOR A DIARIO, DIFICULTADES PARA HACER COSAS QUE IMPLIQUEN GIROS (ABRIR LA PUERTA DE CASA) 0 ELEVACION DEL BRAZO 0 MOVERLO HACIA ATRÁS.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL

BAREMO N" 110 2/8, 1/8 X 271 D

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

CICATRICES DE 13 CM EN CARA ANTERIOR DEL HOMBRO DERECHO OTRA DE 5 AXILAR Y OTRA POSTERIOR EN ESCAPULA DE 3 CM MENOS MUSCULADO EL HOMBRO DERECHO ABDUCCION Y ANTEPULSION 90º, NO HACE ROTACION EXTERNA, 30º DE RETROPULSION DOLOR TAMBIEN A LA SUPINACION DEL ANTEBRAZO DERECHO. EN DOCUMENTACION APORTADA, OPERADO DE INESTABILIDAD DE HOMBRO DERECHO EN MOMPIA. DESPUES CONSTAN 3 CIRUGIAS MAS EN CIE: EN SEPTIEMBRE DE 2007 PLASTIA DE HOMBRO DERECHO SE CONSTATO INTEGRIDAD DEL MANGUITO Y AUSENCIA DE BICEPS EN DICIEMBRE DE 2007 NUEVA CIRUGIA Y EN JUNIO DE 2008 EXTIRPACION DE GRAPA Y REANCLAJE DEL BICEPS.

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

RIGIDEZ DE HOMBRO DERECHO, MULTIOPERADO CICATRICES

  1. - La base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende en cómputo mensual la suma de 1.182 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual de peón montador, derivada de accidente laboral, no aquietándose con la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes reconocida.

La...

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