STSJ Cantabria 50/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:709
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00050/2010

Rec. Núm. 3/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintisiete de enero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Obras y Reformas PEJESER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente, sobre despido, siendo demandada Obras y Reformas PEJESER, S.L., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Clemente, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada por obra o servicio determinado, con antigüedad desde el 2 de noviembre de 2006, ostentando la categoría profesional de peón especialista, y percibiendo un salario de 45' 82 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, - indiscutido-. El actor inició su relación laboral en la empresa PEJESER, S.C., causando baja por fin contrato temporal el 31 de marzo de 2009. Dicha sociedad civil se transformó en OBRAS Y REFORMAS PEJESER, S.L., incorporando a su plantilla al demandante y otros trabajadores el uno de abril de 2009 con las mismas condiciones contractuales que disfrutaban en PEJESER, S.C., - folios 14, 15 Y 119-.

  2. - El trabajador fue enviado por la empresa demandada a distintas obras, previo consentimiento escrito del mismo. La última obra a la que fue enviado el día 24 de junio de 2009 fue la construcción de 130 viviendas en Residencial Los Olivos en Requejada para la empresa PRECASA, S.L.U., que terminó el día 23 de julio de 2009, - folio 26-.

    Por carta de fecha 8 de julio de 2009 la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral basada en la finalización de la obra, con efectos de fecha 23 de julio de 2009, -folio 124-.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  4. - Se celebró el acto de conciliación resultando intentada sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, de 11 de noviembre de 2009, estima la demanda deducida y declara la improcedencia del despido del actor de 23 de julio de 2009, con las consecuencias inherentes a tal declaración, por considerar que su contratación ha superado el plazo legal previsto (art. 15.5 ET ) de veinticuatro meses en un plazo de treinta meses y se ha realizado en fraude de ley.

Disconforme la empresa condenada, recurre en Suplicación a través de dos motivos, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se insta la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En primer lugar se solicita la supresión del siguiente párrafo del primer hecho probado: "que el actor causó baja por fin de contrato temporal el día 31 de marzo de 2009". En definitiva, pretende demostrar que no se han suscrito dos contratos temporales.

Para justificar dicho dato se remite la recurrente al escrito remitido al Servicio Cántabro de Empleo de 1-4-2009 (folio 119 de los autos), contrato de Sociedad y escritura de Sociedad Limitada y las nóminas aportadas.

Tal y...

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