STSJ Cantabria 360/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:694
Número de Recurso301/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00360/2010

Rec. Núm. 301/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Elias y por D. Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Elias y otro siendo demandados el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander TUS y otros, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En el BOC de 27-10-2006 se publicaron las bases de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Santander para la provisión por el procedimiento de concurso oposición entre el personal del SMTU de cuatro plazas de inspectores vacantes en la plantilla de personal laboral de este Servicio Municipal de Transportes Urbanos. 2º.- Los dos demandantes participaron convocatoria, junto con otros nueve aspirantes.

    Superaron el concurso oposición cuatro aspirantes:

    Fulgencio : 8,79 puntos.

    Ildefonso : 8,69 puntos.

    Eugenio : 8,38 puntos.

    Justino : 6,85 puntos.

    Por sentencia del Juzgado de lo Social Tres, Autos 271/2007, se dispuso la nulidad parcial del concurso, en lo referente a la segunda prueba (test psicológico).

  2. - Con fecha 29 de mayo de 2.008 se publicó en el BOC la convocatoria para repetir la segunda parte del examen.

    Dicho examen se llevó a cabo, de nuevo, el día 3 de junio de 2.008.

    El resultado fue el siguiente:

    Cuatro primeros:

    Fulgencio : 7,99 puntos

    Justino : 7,85 puntos

    Oscar : 7,73 puntos

    Ildefonso : 7,69 puntos.

  3. - El demandante, don Eugenio había aprobado el test psicológico en el examen que se celebró en la primera ocasión, con nota de 2'8, y cuando se celebró de nuevo el día 3 de junio de 2008 su calificación fue "no apto".

  4. - La repetición de las pruebas en mandato de la sentencia dictada por el Juzgado, arrojó como resultado que en Junio de 2008 uno de los participantes, don Fulgencio, resultase con una puntuación total en el concurso y primera fase de oposición de 7,99, no considerándosele apto en el test psicológico, circunstancia que determinó su eliminación tal y como prevén las bases.

    Sin embargo, y pese a esta calificación y publicación inicial, el 8 de Agosto de 2008 aparecen en el tablón de anuncios unas nuevas puntuaciones, en las que el mencionado señor, a diferencia de las anteriores, no sólo era considerado apto sino que sumaba dos puntos más en la parte del test psicológico que anteriormente no había superado.

  5. - La psicóloga doña María Consuelo revisó el ejercicio del Sr. Eugenio a petición de éste, el cual le manifestó que ese no era su ejercicio. Ante la situación acaecida la psicóloga decidió no continuar con la entrevista, dado que "lo sucedido excedía de su competencia profesional", -acta del Tribunal Calificador de fecha cinco de agosto de 2008-.

    El Tribunal calificador, de acuerdo con lo informado por la Psicóloga Dª. María Consuelo, acuerda desestimar la reclamación presentada por el interesado y se ratifica en la calificación otorgada al ejercicio.

    El día 30 de julio de 2008 don Fulgencio revisó su ejercicio con la psicóloga Sr. María Consuelo, la cual revaluó al aspirante y le adjudicó la puntuación de "apto 2". El tribunal, tras dos reuniones con la perito, aceptó el criterio de la psicóloga y consideró apto al Sr. Fulgencio .

  6. - A los 30 minutos de iniciarse por segunda vez el segundo ejercicio los aspirantes que iban concluyendo empezaron a levantarse y marcharse, -confesión del Sr. Fulgencio -.

  7. - El tiempo para la realización del ejercicio era de 50 minutos, tal y como informó a los aspirantes la psicóloga Sr. María Consuelo antes de iniciarse el mismo. Se informaría a los aspirantes cinco minutos antes de la conclusión. La secretaria del Tribunal advirtió a los aspirantes que las hojas de respuestas no debían contener ninguna señal que sirviera para identificar al aspirante, anulándose el ejercicio si este hecho se produce, -acta nº 2 del Tribunal de 3 de junio de 2008-.

  8. - Los actores formularon reclamación y conciliación previa siendo las mismas desestimadas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los demandantes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por los litigantes, documental, interrogatorio de partes y testifical, desestima las demandas planteadas en impugnación de la convocatoria de promoción interna, efectuada por la entidad demandada. En concreto, respecto de la planteada por el Sr. Elias, que solicita la nulidad parcial del proceso selectivo, rechaza que el Sr. D. Fulgencio fuese irregularmente calificado, como "apto 2"; y, por tanto, también desestima su exclusión de la lista de resultados y la consiguiente adjudicación de puestos vacantes, en función de los resultados, de ello derivados. Porque, considera que ninguna irregularidad existe, en su calificación final, por el hecho de que se haya procedido a la revisión de la calificación inicial de su ejercicio, pasando de "no apto" a "apto ", pues las bases de la convocatoria no cercenan la posibilidad de revisión de los ejercicios a instancia de los interesados. Sino que la base undécima autoriza al Tribunal, a resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en las bases. Y, en este caso, lo hizo asumiendo el criterio rectificador de la psicóloga que ratificó en el acto del juicio oral, acogiéndose a sus conocimientos técnicos, modificando al alza, la nota final del aspirante. Sin que considere que se pruebe, con ello, una decisión arbitraria, vulneradora del principio de igualdad, o trato de favor, al candidato. No constituyendo un nuevo examen, ni una nueva oportunidad al margen del procedimiento establecido para el conjunto de aspirantes. Por lo tanto, con los mismos criterios que para el resto de ejercicios.

En cuanto a la demanda acumulada planteada por el Sr. Eugenio, contra la misma prueba del concurso oposición de promoción interna, considera probado que ningún error en la identificación de su ejercicio se ha cometido. Y, ante la advertencia que la Secretaria del Tribunal anularía un ejercicio que contuviera señales que sirvieran a su identificación, según acta levantada el día 3 de junio de 2008, considera que la pretensión misma de este actor, vulnera una de las advertencias expresas en la convocatoria. Sin prueba de ningún, error o fallo, concreto y relevante en el proceso de custodia o identificación de los ejercicios, firmando los miembros del Tribunal, sin incidencia, en el referido acta. Rechazando también otras cuestiones, sobre la duración del ejercicio que se planteaban. En definitiva, considerando que no concurrente defecto que permita, de conformidad con el art. 63.2 de la Ley 30/1992, o doctrina que refiere, anular la convocatoria impugnada.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de ambos actores. La correspondiente al demandante D. Elias, con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del hecho declarado probado sexto, a tenor de la documental obrante a los folios 234 y 235, consistente en el Acta núm. 2 del Concurso oposición para cubrir 4 plazas de Inspector (promoción interna), de fecha 3 de junio de 2008. La Convocatoria ofertada en el BOC de 27 de octubre de 2006, que para la segunda parte de la oposición, dispone el examen de evaluación realizado. Y, el contenido del folio 215, consistente en la acta levantada el día de la entrevista para la revisión de la nota test psicológico, realizado por la psicóloga, de fecha 31-7-2008. Propone la siguiente redacción alternativa: "Con fecha 3 de junio de 2008, se celebró la repetición del segundo ejercicio de la Fase de Oposición, un test psicológico, consistente en contestar un cuestionario BIP de 210 preguntas de la empresa TEA EDICICIONES, para cuya corrección se utilizara la tabla de correcciones previamente establecida y posterior conversión numérica del resultado. Este segundo ejercicio requiere superar una calificación mínima que, en caso de no alcanzarse, supondrá la calificación como, No Apto.

Al objeto de garantizar el anonimato en el momento de la corrección del ejercicio, se prohibió cualquier tipo de anotación, entregándose a los aspirantes un sobre grande, que contiene uno pequeño con una hoja de identificación de los aspirantes que, cumplimentada, se introduce en el sobre pequeño y se cierra.

La psicóloga Dña. María Consuelo revió el ejerció del Sr. Eugenio a petición de éste, el cual le manifestó que ese no era su ejercicio. Ante la situación acaecía la psicóloga decidió no continuar con la entrevista, dado que "lo sucedido excedía de su competencia profesional", -acta del Tribunal Calificador de

fecha cinco de agosto de 2008.-En lo referente a D. Fulgencio, una vez tenida la entrevista diseñada a tal fin con él,...

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