STSJ Cantabria 222/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2010:380
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00222/2010

Rec. Núm. 178/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de marzo de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Blanca siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 21-1-1949 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 365,61 euros, siendo la fecha de efectos el 21-4-09. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-4-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 21-4-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 22-4-09.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 8-6-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 29-6-09.

  2. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . neo de mama derecha T1NO MO.

    . tendinopatía calcificante en hombro derecho.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . leve limitación de movilidad del hombro derecho: abducción 110°.

    . vida preventiva en cuanto a la carga de la zona afectada por el tumor de mama (riesgo de aparición de linfedemas).

  4. - La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara a la parte actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora con las consecuencias legales.

Frente a este fallo interponen recurso las Entidades Gestoras de la Seguridad social y formalizan un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la LPL al objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia y la jurisprudencia que lo interpreta.

Alegan la expresa infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la LGSS que dispone y clasifica como grados de invalidez permanente la incapacidad total para la profesión habitual.

Aceptan el diagnóstico médico que consiste en "neo de mama derecha T1NO MO y tendinopatía calcificante en hombro derecho", haciendo hincapié en que las...

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