STSJ Cantabria 713/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1411
Número de Recurso626/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución713/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00713/2010

Rec. Núm. 626/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a trece de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Severiano siendo demandados el FEVE sobre Sanción que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de abril 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Severiano presta servicios para la empresa Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha F.E.V.E.-desde 1- 10-80, teniendo reconocida la categoría profesional de Maquinista y un salario de 97,57 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - El día 2-7-09, el actor condujo como maquinista principal el tren de viajeros número 6029 de Santander a la La Cantábrica, colisionando al llegar con la topera final de la vía. Como resultado de ello, seis viajeros alegaron pequeñas contusiones formulando reclamaciones al Seguro Obligatorio de Viajeros, y se produjeron daños en el tren. (No controvertido)

  3. - El incidente se produjo de la siguiente manera:

    - a 278 m. del final de vía y yendo a 54 km/h., el actor utilizó el frenó de servicio;

    - a 46 m. del final de vía y yendo a 16 km/h, el actor quitó el freno de servicio;

    - a 16 m. del final de vía y yendo a 16 km/h., el actor utilizó el freno de servicio-freno de emergencia;

    - a O m. y yendo a 16 km/h. se produjo el impacto. (F.

    64, 78 Y ss., pericial)

  4. - Instruido expediente disciplinario, el día 4-9-09 la empresa notificó al actor sanción en los siguientes términos:

    "RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO N° 27-CA6/09 POR

    HECHOS OCURRIDOS EL 2 DE JULIO DE 2009 VISTO: el expediente disciplinario arriba referido, analizado el Informe elaborado por el Instructor, valorado el contenido del mismo y teniendo en cuenta los siguientes

    HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 2 de julio de 2009, dentro del turno 31 de trabajo que ese día le correspondía, D. Severiano, condujo conforme a su categoría laboral de maquinista principal el tren de viajeros número 6029 de Santander a La Cantábrica.

Segundo

Este tren circulaba con la composición de la UTE 3815-6865-6815 y desde su salida en Santander a las 13.30 horas en todas las paradas que realizó antes de llegar a La Cantábrica no sufrió ninguna incidencia ni problema en el freno al rea1izar1as.

Tercero

A la llegada al Apeadero de La Cantábrica, circulando a su hora, e intentar estacionarlo en vía 4AP colisionó contra la topera final de la vía.

Cuarto

A consecuencia de la colisión seis viajeros, que no requirieron asistencia médica inmediata, refirieron pequeñas contusiones, formulando todos ellos parte de Accidentes para tramitación al S.O.V. (Seguro Obligatorio de Viajeros). Se produjeron daños en el tope del RC 6815 que también descarrió de su segundo bogie.

Quinto

El Registro de HASLER del CM 3815, según la evaluación hecha por la Inspección General de FEVE refleja que el Sr. Severiano aplicó el freno de servicio, circulando a 54.803 km/h a 278 metros del punto de la colisión, bajó la velocidad a 16.643 km/h desde 46 metros y aflojó el freno; finalmente, aplicó el freno de emergencia a esta misma velocidad, 6 metros antes del punto de colisión. Esta se produjo a 16.643 km/h.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

En virtud de lo previsto en el artículo 260 de la Normativa Laboral de FEVE (Faltas y Sanciones), que a modo de anexo complementa el texto del XIII Convenio Colectivo de FEVE, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 26 de junio de 1996 (BOE del 23 de agosto), la Dirección de Recursos Humanos es competente para resolver el presente expediente

SEGUNDO

De las pruebas practicadas y de los testimonios recogidos se concluye que la conducta de D. Severiano, descrita en los hechos expuestos se desprende que no efectuó la aplicación correcta del freno para la parada que debía efectuar, o lo hizo, de forma inadecuada, aflojándolo cuando en razón a la distancia que le separaba con la topera llevaba una velocidad excesiva, 16.643 km/h, lo que supuso que, cuando aplicó el freno de emergencia, ya fuera inevitable la colisión. Lo cual, supone la infracción del artículo 2/27/00/ del RCT falta de atención en la marcha de su máquina - lo que constituye la falta MUY GRAVE, establecida en el número 26 del artículo 258 de la Normativa Laboral, en relación con número

C.340 del Anexo V a dicha Normativa:

"Insuficiente aplicación de freno".

TERCERO

A este trabajador no le es de aplicación ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad.

CUARTO

El trabajador en sus descargos al Pliego de Cargos que le fue formulado no ha desvirtuado las pruebas y documentos que demuestran los hechos que en él le fueron imputados que, por tanto, hay que confirmar al estar debidamente acreditados, procediendo por ello, sancionarle conforme se especifica en los fundamentos segundo y tercero.

De conformidad con lo anterior, esta Dirección de Recursos Humanos, en uso de las facultades que tiene atribuidas, ha adoptado la siguiente

RESOLUCIÓN

Sancionar a D. Severiano, como autor de una falta MUY GRAVE conforme lo establecido en los fundamentos...

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