STSJ Cantabria 129/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1362 |
Número de Recurso | 58/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 129/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00129/2010
Recurso núm.58/2010
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los
Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a veintiséis de Febrero de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Elias, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante nació el 29-4-1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .
La base reguladora asciende a 2.535,48 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-4-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 21-4-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 22-4-09.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 12-5-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-6-09.
-
- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. trastorno depresión reactivo.
. hernia discal intervenida L4- L5.
. meniscopatía bilateral con rotura de menisco interno en rodilla izquierda (intervenida con mala evolución); rotura de menisco en rodilla derecha.
. síndrome de piernas inquietas.
4.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. claudicación a la marcha, cojera, auxilio de bastón. . radiculopatía L2-L5.
. desazón por situación física condicionado a expediente judicial.
. necesidad casi inevitable de mover las piernas al permanecer en posición sedentaria.
-
- La profesión habitual del demandante es la de director de sucursal bancaria.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada y declara a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de director de sucursal bancaria con las consecuencias legales.
Frente a este fallo interpone recurso mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L . y alega la infracción por no aplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S . que clasifica y dispone como grado de invalidez permanente la incapacidad absoluta.
Acepta el diagnóstico y las secuelas que presenta el actor y que vienen recogidas en el ordinal tercero de la sentencia con las...
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STSJ País Vasco 2461/2016, 13 de Diciembre de 2016
...en parte la solicitud de rectificación de error material de modo que en el fundamento de derecho tercero, donde dice STSJ de Cantabria de 26 de febrero de 2010 debe decir STSJ de Cantabria de 26 de febrero de 2010 " Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por la - pa......