STSJ Cantabria 129/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2010:1362
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00129/2010

Recurso núm.58/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los

Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiséis de Febrero de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Elias, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 29-4-1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 2.535,48 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad. 2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-4-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 21-4-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 22-4-09.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 12-5-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-6-09.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trastorno depresión reactivo.

    . hernia discal intervenida L4- L5.

    . meniscopatía bilateral con rotura de menisco interno en rodilla izquierda (intervenida con mala evolución); rotura de menisco en rodilla derecha.

    . síndrome de piernas inquietas.

    4.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . claudicación a la marcha, cojera, auxilio de bastón. . radiculopatía L2-L5.

    . desazón por situación física condicionado a expediente judicial.

    . necesidad casi inevitable de mover las piernas al permanecer en posición sedentaria.

  3. - La profesión habitual del demandante es la de director de sucursal bancaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada y declara a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de director de sucursal bancaria con las consecuencias legales.

Frente a este fallo interpone recurso mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L . y alega la infracción por no aplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S . que clasifica y dispone como grado de invalidez permanente la incapacidad absoluta.

Acepta el diagnóstico y las secuelas que presenta el actor y que vienen recogidas en el ordinal tercero de la sentencia con las...

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