STSJ Cantabria 633/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1347
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución633/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00633/2010

Rec. Núm. 563/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintidos de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ibermutuamur, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Victoriano, con DNI núm. NUM000, tenía reconocida una incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional desde el año 2001.

    Tras su fallecimiento el día 14 de abril de 2006, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución administrativa en fecha 27 de abril de 2006 reconociendo a su viuda una pensión equivalente al 52% de una

    base reguladora de 1.220,57 euros y a su hijo una pensión de orfandad. -Indiscutido-.

  2. - Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2009 la Dirección Provincial comunica el reconocimiento de dichas pensiones como derivadas de enfermedad profesional, imputando a la actora el abono de las prestaciones económicas causadas, en virtud de lo dispuesto en la Orden TAS140542005 de 27 de diciembre. - Indiscutido-.

  3. -IBERMUTUAMUR optó en año 2006 por el ingreso del capital coste correspondiente a prestaciones derivadas e enfermedad profesional.

  4. - IBERMUTUAMUR presentó reclamación previa contra el INSS en fecha 22 de junio de 2009, que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Ibermutuamur presentó demanda en las presentes actuaciones impugnando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 12 de mayo de 2009, por la que se hace responsable a dicha Mutua del abono de las prestaciones de viudedad y orfandad reconocidas a los codemandados como consecuencia del fallecimiento, el 14 de abril de 2006, de D. Victoriano, quien era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

La sentencia de instancia estima la demanda y frente a la misma recurren en Suplicación las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a través de dos motivos, con correcto encaje procesal en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ); habiendo sido objeto de impugnación por la Mutua.

SEGUNDO

En el primer motivo plantean las recurrentes la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda interpuesta por Ibermutuamur. Con invocación del art. 3 b) de la LPL, sostienen que la impugnación realizada por la Mutua se produce cuando tiene conocimiento que se va a proceder al cálculo del capital coste de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento del Sr. Victoriano, entendiendo que estamos ante un acto de gestión recaudatoria.

La demanda pretende la revocación del "acuerdo adoptado por esa Dirección Provincial (INSS) en fecha 12 de mayo de 2009, exonerando a Ibermutuamur de todo tipo de responsabilidad económica en el presente asunto". En dicho acuerdo o resolución se fija como responsable total a la Mutua Ibermutuamur de las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de enfermedad profesional, por el fallecimiento de D. Victoriano .

El motivo no puede prosperar; en el presente litigio lo que se debate, atendiendo al suplico de la demanda, no es un problema de recaudación (no estamos ante una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de liquidación), sino de si existe ó no responsabilidad de la Mutua en la asunción del coste de la prestación por muerte, derivada de enfermedad profesional, como consecuencia de la opción que otorga la disposición adicional 1ª de la Orden de 27 de diciembre de 2005 . Siendo ello así, estamos en principio ante una materia de Seguridad Social para cuyo conocimiento, dado los términos de la demanda, es competente el Orden Judicial Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 apartado b) de la LPL, que dispone que los Órganos Judiciales del Orden Social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan, entre otras, en materia de Seguridad Social, incluida...

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