STSJ Cantabria 588/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1333 |
Número de Recurso | 549/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 588/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00588/2010
Rec. Núm. 549/2010
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a catorce de julio de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Piedad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Piedad siendo demandados el INSS y la Tesorería sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El/la actor/a Dª Piedad, nacido/a el 15 de Septiembre de 1952 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n° NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Cajera Hipermercado. 2º.- Previa la correspondiente solicitud de fecha 24 de Febrero de 2009 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 13 de Marzo de 2009 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de Abril de 2009 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
-
-La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 667,90 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
-
- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
"Marcha: funcional, estable, autonómica.
Aparato locomotor
Estado actual: lumbalgia de años de evolución, con veintitantos años estuvo ingresada casi 3 meses por fiebre reumática que le cogió todas las articulaciones y luego cuando cogía una infección le dolían todas las articulaciones, iba a un practicante que le ponía 2 inyecciones y era. Mano de santo, aunque no sabía que le ponía.
-
vertebral: dolor (exagerado) a la presión de apófisis espinosas lumbares, flexo-extensión limitada creo que por la obesidad más que por extremidades inferiores: lassegue y bragard negativos, balance articular pasivo dentro de los límites normales con las unidades funcionales. Marcha normal, anda de talones/puntillas. Informes revisados, reuma nov-08, rmn c lumbar eneros: protrusión discal intervertebral posterior paracentral derecha 14-5 ocupando parcialmente el receso lateral derecho.
Lumbalgia crónica de años de evolución, se hace nueva rx lumbosacra en mayo-07: sacralización de
15. Escoliosis lumbar con signos de inestabilidad de espalda baja. Hernia discal posterocentral 11-2, protrusiones discales posterocentral d1211 Y circunferenciales L2-3, L3-4. Cambios espondiloartrosicos L3-4 y L4-5 que ocasionan severa estenosis del canal a nivel L3-4 que puede ocasionar clínica de cola de caballo.
Emg extremidades inferiores abril-08: dentro de límites normales en músculos y nervios explorados. Densitometria enero09: paciente postmenopausica de 56 años que cumple según criterios de la oms un diagnostico densitometrico de normalidad.
Deficiencias más significativas:
Espondiloartrosis lumbar. Protrusiones lumbares en varios niveles. Estenosis de canal. Gonartrosis leve. Artrosis de manos. Hallux valgus. Obesidad. Hta, hipercolesterolemia, hipertriglicerinemia, diabetes tipo 2".
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-Ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el presente caso la parte demandante recurre la sentencia que desestimó su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total.
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