STSJ Cantabria 576/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1319
Número de Recurso536/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00576/2010

Recurso núm. 536/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a doce de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo, sobre Despido, siendo demandados ITAC HISPANIA SAU y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, prestó servicios para la empresa demandada desde 06-02-2007, con categoría profesional de Conductor Mecánico y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 54,01 #.

  2. - La empresa, demandada, se dedica a la actividad de transporte especializado por carretera. El actor ha venido prestando servicios como conductor habitual de la cisterna matrícula ....-CGJ de la zona de Castilla-León, referente a GALP ENERGÍA.

    Baja voluntaria de los 7 conductores de CEPSA GAS LICUADO en el mes de septiembre, tras la pérdida de este cliente.

    TC-2- relación nominal de trabajadores de los meses julio y agosto con 23 empleados y mes de Octubre con empleados (7 empleados menos).

  3. - La empresa ha sufrido la pérdida de un cliente principal que le facturaba una cantidad anual superior a 2.000.000.

  4. - El importe neto de la cifra de negocios de la empresa se ha visto afectada en cuantía superior a

    2.000.000 euros.

    El importe de cifra de negocios relativo al transporte del gas de la mercantil Cepsa es bastante

    superior al resto de los clientes de la empresa.

  5. - El día 22-10-09 el demandante recibió carta de despido objetivo por causas productivas con efectos al 22-11-09 con el siguiente contenido:

    "Don. Gustavo

    Pz. DIRECCION000, NUM000 NUM001

    47400 Medina del Capo Valladolid

    En Barcelona a 22 de Octubre de 2009

    Muy Sr.Nuestro:

    La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que, en base a lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas con efectos del próximo día 22 de Noviembre 2009.

    Los motivos de dicha decisión se fundamentan en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas, al objeto de garantizar la viabilidad futura de la empresa y mejorar su funcionamiento interno.

    En este sentido:

    1. - Como Usted sabe, la actividad principal de la Empresa consiste en el transporte de mercancías por carretera, y más concretamente el transporte por carretera de gas licuado.

    2. - El hecho de perder a nuestro principal cliente CEPSA GAS LICUADO S.A., al haber finalizado la concesión el pasado 31-08- 2009 y no haber conseguido su renovación, junto con la coyuntura económica actual ha colocado a la empresa en una situación económica grave.

      La empresa contaba con una cartera de tres clientes dedicados al transporte de gas licuado por carretera, de los cuales únicamente conserva dos, PRIMAGAS S.A. Y PETROGAL ESPAÑOLA S.A. Esta situación ha comportado un importante descenso de los ingresos obtenidos por la Sociedad y de la carga de trabajo.

    3. - A consecuencia de ello la evolución de la cifra de facturación en la Empresa, a partir de la pérdida de nuestro principal cliente ha sido decreciente, tal como se muestra en el siguiente diagrama:

      Volumen de facturación (EUROS):

      CLIENTE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL Cepsa Gas 451.34 351.77 262.00 302.73 190.84 164.97 162.40 141.795 O 2.027.8 licuado 5 2 1 1 1 9 73

      Prímagas 205.04 184.829 194.80 157.78 141.56 127.73 112.09 91.332 110.126 1325,3 S.A. Petrogal 150.45 134.958 125.73 114.70 94.853 90.676 89.666 79.834 95.219976.096 Española 5 O 5

      S.A.

      TOTAL 806.84 671. 566 582.53 575.22 427.26 383.38 364.17 312.961 205.345 4.329.2 Volumen de Facturación (porcentaje sobre facturación total): EMPRESA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL Cepsa Gas 55,94% 52,38% 44,98% 52,63% 44,67% 43,03% 44,60% 45,31% 0,00% 46,84% Licuado

      S.A.

      Prímagas 25,41% 27,52% 33,44% 27,43% 33,13% 33,32% 30,78% 29,18% 53,63% 30,61%

      S.A.

      Petrogal 18,65% 20,10% 21,58% 19,94% 22,20% 23,65%24,62% '25,51%'46,37%"22,55% Española

      S.A.

      TOTAL 100,00, 100,00% 100,00 100,00 100,00 100,00% 100,00%, 100,00%,100,00%

    4. - A fecha 30 de septiembre de 2009, la pérdida del cliente CEPSA GAS LICUADO S.A. ha supuesto en términos de porcentaje un descenso medio de la cifra de facturación mensual del 49,17%, lo que supone un descenso de casi la mitad de los ingresos obtenidos habitualmente por la Empresa.

      EMPRESA FACTURACIÓN ACUMULADA TOTAL A 31/08/09

      Cepsa Gas licuado 2.027.873

      Prímagas, S.A. 1.215.195

      Petrogal Española 880.877

      TOTAL 4.123.945

      EMPRESA PORCENTAJE PESO CUENTE SOBRE TOTAL A 31/08/09

      Cepsa Gas licuado 49,17%

      Prímagas, S.A. 29,47%

      Petrogal Española 21,36%

      TOTAL 100,00% Tan difícil situación ha exigido la adopción URGENTE de además de la amortización de su puesto de trabajo de otras medidas como la venta de vehículos que estaban adjudicados al cliente CEPSA GAS LICUADO, S. A. Asimismo debido a eU03 se ha reducido el personal, habiendo causado baja ocho de nuestros conductores. 5.- Dado que sus tareas consistían en ser conductor mecánico y realizar el reparto para este cliente y dado que se ha realizado una exhaustiva labor comercial para suplir a este cliente por otros sin obtener los resultados necesarios, e incluso se ha intentado reubicarle en otro cliente sin que finalmente haya sido posible. La pérdida del contrato con CEPSA GAS LICUADO S.A implica que su puesto de trabajo haya perdido todo su sentido, siendo inviable mantener un puesto de trabajo que ha quedado vacío de contenido.

    5. - A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la forma de comunicar esta decisión le indicamos lo siguiente:

      Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición una indemnización de veinte días de salario por aflcx.de servicio par el. tape-de doce mensualidades, lo que hace el importe neto a percibir por usted en...

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