STSJ Cantabria 556/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1279
Número de Recurso500/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución556/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00556/2010

Rec. Núm. 500/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a siete de julio de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Leonardo y el INSS y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por GRUAS FAM S.A. siendo demandados D. Leonardo y el INSS y la Tesorería sobre Accidente de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 26-3-2008, el trabajador demandado (trabajador, en adelante), conductor gruísta, se encontraba prestando servicios en el nuevo puerto de Laredo.

    El trabajador junto con otros cinco operarios (señores Constantino, Ángel Jesús, Cirilo, Gonzalo, Plácido ) se encontraba desarrollando la labor de desmontaje de una grúa de 65 metros que venían utilizando en obras a realizar en el referido puerto.

    La pluma de la grúa se encontraba reposada en el suelo en una de las esquinas, mientras que la otra parte pendía de la grúa base o principal.

    En un momento dado y con el fin de proceder a desmontar la primera parte de la enorme pluma, el operario Constantino comenzó a quitar los bulones que soportaban o unían esta primera pieza, mientras que los otros operarios permanecían al margen. Una vez desarmado el primero se dirigió hacia el segundo, rodeando la esquina de la pluma. El trabajador se percató de que el primer bulón estaba en el suelo y fue a cogerlo, momento en el que la parte de la pluma que se trataba de desmontar se vino abajo atrapando al trabajador demandado, instantes después de que el trabajador Constantino quitara el segundo bulón.

  2. - Cada pieza de la pluma de 65 metros está unida a la siguiente por medio de cuatro bulones.

    La distancia de la grúa que estaba siendo desmontada y el suelo era de un metro aproximadamente.

  3. - El gobierno de Cantabria elaboró el oportuno informe respecto del accidente descrito (14-5-08), cuyo contenido íntegro será tenido por reproducido.

  4. - El 27-8-08 se elaboró por la Inspección de Trabajo acta de infracción, cuyo contenido íntegro deberá ser tenido por reproducido.

    La Inspección propuso una sanción en contra de la demandante de 2.046,54 euros, decisión que fue aceptada por la dirección de trabajo y empleo del gobierno de Cantabria.

  5. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo se dictó resolución administrativa por el INSS el 4-3-09 que impuso a la demandante un recargo por falta de medidas de seguridad del 30 % en aquellas prestaciones de S. Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador el 26-3-2008.

    Contra la decisión anterior se interpuso reclamación previa el 15-4-09 que fue desestimada el 18-5-09.

  6. - El 10-7-09 se dictó resolución por el INSS que declaró al demandante incapaz permanente total para su profesión de conductor gruísta.

  7. - El demandante inició periodo de IT. el 26-3-08 (base reguladora diaria de 66,96 euros).

  8. - El 20-2-09 el demandante entregó en el INSS este documento:

    "Asunto: Responsabilidad Empresarial

    Expediente: 2008/0046 SFL/FMG"

    "A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS"

    " Leonardo, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio a efecto de notificaciones en Santander, Plaza de los DIRECCION000 n° NUM001, DIRECCION001 comparece y como mejor proceda

    DICE:

    Que por medio del presente escrito viene a PERSONARSE y mostrarse parte en calidad de INTERESADO en el expediente de recargo de prestaciones referenciados al margen de este escrito solicitando el ARCHIVO del mismo en base a los hechos que a continuación se pasan a exponer.

    MOTIVOS:

PRIMERO

Prestó servicios en Grúas Fam S.A hace 18 años, ostentando la categoría de operador de grúa móvil autopropulsada tipo B habiendo sido acreditado por el Gobierno de Cantabria el pasado 19 de Agosto de 2004.

SEGUNDO

Tuve un accidente de trabajo en fecha 26 de Marzo de 2008 que ocurrió de la siguiente forma: Cuando mi compañero (D. Constantino ) comenzó a retirar los bulones de la pluma que estábamos acortando, el recurso preventivo de la obra, D. Ángel Jesús dispuso la retirada del resto de trabajadores que no interveníamos en la maniobra a una zona de seguridad alejada de la zona de influencia de la pluma. Entre estos trabajadores se encontraba el compareciente.

Debíamos esperar allí hasta que finalizara la fase de retirada de bulones.

En un momento determinado, observé que uno de los bulones caía el suelo e impulsivamente abandoné la zona de seguridad entrando debajo de la pluma en suspensión a recoger el bulón, momento en que la grúa basculó y me golpeó provocando el accidente.

TERCERO

El compareciente entiende que incurrió en imprudencia temeraria pues dada su formación es consciente del riesgo que entraña colocarse debajo de una pluma que se está desmontando.

Por esta razón exonera de responsabilidad a la empresa Grúas Fam y solicita el archivo del presente expediente de recargo de prestaciones.

En virtud de lo expuesto

SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se sirva admitirlo y en su virtud, dando por reproducidas las manifestaciones que constan en el cuerpo del mismo proceda al archivo del presente expediente".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso tanto el trabajador como el INSS y la TGSS recurren la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la empresa GRUAS FAM S.A., revocó la resolución del INSS de fecha 4.3.2009, declarando la inexistencia de infracción empresarial en materia de prevención de riesgos laborales y acordando dejar sin efecto el recargo del 30% impuesto.

En ambos recursos se formula un único motivo con adecuado amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que...

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