STSJ Cantabria 110/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1270
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00110/2010

Rec. Núm. 49/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintidós de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago siendo demandados la Unión Regional de CC.OO. de Cantabria y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de octubre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Santiago, ha venido prestando servicios para la Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria, con antigüedad desde el 1 de abril de 1987, ostentando la categoría profesional de Abogado, y percibiendo un salario de 103,78 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria se encuentra federada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

  2. - En fecha 5 de mayo de 2008, el Coordinador de la Asesoría Jurídica de la Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria, D. Carlos Jesús, remitió al Sr. Santiago una carta con el contenido siguiente:

    Estimado compañero:

    El pasado viernes 2 de mayo, el Secretario General requirió el libro de citas para examinar el plazo al que estamos dándolas a los clientes. Con notable sorpresa por su parte y por la mía, pudimos comprobar que desde el mes de enero de 2008 has suprimido una de las ocho citas asignadas a cada uno de los días de consulta.

    La supresión se ha realizado unilateralmente por tu parte, sin conocimiento ni autorización ni del coordinador de la asesoría ni de la dirección del sindicato. Además en el libro de citas aparece suprimido el mismo tramo horario de cita para el futuro, igualmente sin conocimiento de la dirección del sindicato ni del coordinador de la asesoría.

    Con independencia de las decisiones que los órganos correspondientes del sindicato puedan tomar al respecto, te comunico que:

    La secretaria de la asesoría jurídica tiene instrucciones de asignar las ocho citas correspondientes a cada abogado, sin que pueda dejar de fijar ninguna de ellas. Por tanto, desde hoy 5 de mayo, vuelves a tener asignadas las citas correspondientes.

    Cualquier necesidad o conveniencia de alteración de este régimen debe, ser consultada con el coordinador, para adoptar la decisión que sea precisa previo acuerdo con la dirección del sindicato.

    Te ruego firmes la copia de este escrito en prueba de su recepción.

    Atentamente.

  3. - Por el Secretariado de la Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria se adoptó la decisión de sancionar a D. Santiago y a Dña. Antonieta por los hechos mencionados en la carta de 5 de mayo de 2008.

  4. - El Secretariado propuso al Sr. Santiago y a la Sra. Antonieta la designación como hombre bueno a efectos de intermediar entre ambos y la empresa sobre la imposición de las sanciones al Letrado Sr. Francisco Rosales, designación que no fue aceptada por el Sr. Santiago .

  5. - El día 21 de mayo de 2008, el Secretario General de la Unión Regional de Comisiones Obreras de Cantabria, D. Camilo, mantuvo una reunión con el Sr. Santiago y la Sra. Antonieta, en la cual el primero ofreció a los segundos la imposición a cada uno de una sanción por falta grave consistente en la disminución voluntaria y reiterada del rendimiento (y respecto del Sr. Santiago por otra falta grave de denegación de asistencia a un usuario), o bien la incoación de expediente por faltas muy graves.

  6. - La Sra. Antonieta aceptó ese mismo día la sanción de 5 días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave, que le fue impuesta mediante carta del Secretario General de fecha 22 de mayo de 2008, incorporada a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.

    La Sra. Antonieta formuló demanda impugnando tal decisión, desistiendo finalmente de la misma.

  7. - Sobre las 9:00 horas del día 23 de mayo de 2008 D. Camilo acudió al despacho del Sr. Santiago, sito en la Asesoría Jurídica de la demandada, a efectos de reiterar la propuesta de sanciones, sin que en ese momento se encontrara el actor en el despacho, tras lo cual el Sr. Camilo encargó a la secretaria que le avisara tan pronto el Sr. Santiago llegara, cosa que hizo en torno a las 12:00 horas.

    Tras ser avisado de ello, el Sr. Camilo bajó desde su despacho hasta el del Sr. Santiago y entró en el mismo, entregando al demandante sendas cartas fechadas el 22 de mayo de 2008 relativas a la sanción de los hechos antes referidos. En la primera de ellas se exponía lo siguiente:

    "Estimado compañero:

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo aplicable al personal de la Unión Regional, mediante el presente escrito te comunico la imposición de dos sanciones de cinco días de suspensión de empleo y sueldo cada una de ellas, por la comisión de dos faltas graves, consistentes en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento la primera y en la denegación de asistencia a un usuario, la segunda.

    El hecho que da lugar a la imposición de la primera sanción es la supresión unilateral por tu parte de una de las ocho citas asignadas a cada uno de los días de la consulta en la sede de Santander, supresión que comenzó el 14 de enero de los corrientes y que se ha mantenido hasta el 5 de mayo.

    La segunda falta está constituida por la denegación de asistencia a un cliente de la Asesoría Jurídica debidamente citado, quien acudió con retraso a la consulta y solicitó ser atendido en cuanto venía desde fuera de Santander, y precisaba ser trasladado por no poder conducir como consecuencia de un accidente y se había retrasado ligeramente por problemas de aparcamiento. Pese a tales explicaciones y a tener una o dos citas libres posteriormente, decidiste no atenderle.

    Tanto la calificación de las faltas como las sanciones se han graduado teniendo en cuenta que se trata de la primera vez que se incurre en una situación de este tipo, en la confianza de que no se produzca en el futuro.

    La sanción se cumplirá entre los días 1 y 10 de agosto, ambos incluidos.

    Te ruego que firmes copia del presente escrito en prueba de su recepción y, en su caso, de conformidad.

    Atentamente".

    El contenido de la segunda era el que sigue:

    "Estimado compañero:

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectiva aplicable al personal de la Unión Regional, mediante el presente escrito te comunico la incoación de expediente disciplinario por dos faltas muy graves, constituidas por la eliminación unilateral desde enero de 2008 de una de las citas asignadas en cada uno de los días de consulta en Santander y por la negativa a atender a un afiliado en la consulta.

    Tal y como requiere el Convenio Colectivo, se nombra Instructor a Leon y Secretario a Millán . Igualmente se da traslado del escrito de incoación al Comité de empresa.

    Te ruego firmes la copia adjunta, como recibí del presente escrito.

    Atentamente".

    El Sr. Santiago recogió ambos documentos y los puso en un archivador en la esquina de su mesa, ante lo cual el Sr. Camilo le requirió que le devolviese una de ellas, a lo que se negó el actor.

    El Sr. Camilo se acercó al lugar donde se encontraban los documentos con la intención de recogerlos, interponiéndose el Sr. Santiago, quien empujó a aquél contra una estantería situada junto a la mesa, cayendo al suelo una impresora. A continuación el Sr. Santiago cogió un flexo que estaba atornillado a la mesa, y con él golpeó al Sr. Camilo, llamándole "hijo de puta", para posteriormente agarrarlo por la camisa a la altura del pecho contra la pared.

    A medida que se producía este altercado fueron acudiendo al despacho distintas personas de entre las que se encontraban presentes en la Asesoría. Mientras el Sr. Santiago mantenía agarrado al Sr. Camilo profirió la expresión "sois una banda de subnormales", a lo cual D. Agapito, Letrado de la Asesoría Jurídica y una de las personas que había acudido, comentó: "eso me lo ha dicho a mí".

    Tras separarse el Sr. Santiago y el Sr. Camilo, el primero solicitó que se llamase a la policía, cosa que hicieron el Sr. Agapito y la Sra. Antonieta, mientras que el Sr. Camilo, que tenía manchas de sangre en su ropa, solicitaba que se llamase a una persona de la Delegación de Gobierno a quien designó por su nombre.

    Tiempo después acudieron al lugar agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por quienes se instruyó Atestado N° NUM000 .

  8. - A las 13:16 horas, el demandante, agentes de la Policía, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

    En el Informe emitido por dicho servicio se hace constar: "refiere haber tenido un forcejeo con el jefe en el trabajo. Le han agarrado del cuello y le han zarandeado. Refiere leves molestias cervicales" emitiéndose el diagnóstico de cervicalgia.

  9. - El actor compareció a las 16:58 horas en calidad de denunciante en la Comisaría de Policía de Centro, haciendo constar lo siguiente:

    - Que esta mañana sobre las 12:00 ha entrado en el despacho del compareciente Camilo, el Secretario General de la Organización mencionada anteriormente, para enseñarle dos documentos por duplicado para que éste...

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