STSJ Cantabria 502/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1220
Número de Recurso450/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00502/2010

Recurso núm.450/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado el Gobierno de Cantabria y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Andrés, prestó servicios profesionales para el Gobierno de Cantabria como peón especialista forestal en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. - En fecha 27 de junio de 2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria declarando al actor afecto de incapacidad permanente para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con efectos económicos desde el 26 de junio de 2007.

  3. - En fecha 5 de diciembre de 2002 se dictó Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria en el que se establecen la siguiente regulación del procedimiento para la solicitud de cambio de puesto de trabajo efectuadas conforme al 1 convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

La movilidad por motivos de salud está regulada en el artículo 67 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria, que modificó la regulación del tratamiento de este tipo de situaciones en los IV y V Convenios. En desarrollo de la regulación contenida en los IV y V Convenios, el 18 de junio de 1998, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria adoptó un Acuerdo que establece el procedimiento de tramitación de las solicitudes de cambio de puesto de trabajo por motivo de salud.

En el VI Convenio se contemplan tres supuestos: En primer lugar, trabajadores que hayan obtenido declaración por el INSS de incapacidad permanente total; en segundo lugar, trabajadores que hayan obtenido declaración por el INSS de incapacidad permanente parcial; y, en tercer lugar, trabajadores a quienes les haya sido denegada por el INSS cualquier tipo de incapacidad permanente.

En el primer caso, el Convenio establece que la Administración, previa solicitud del trabajador, oída la Comisión para Cambio de Puesto de Trabajo por motivo de Salud y con el preceptivo informe del equipo médico designado por la Administración sobre la capacidad residual del trabajador y su idoneidad para el desempeño del nuevo puesto, debe proceder al cambio, con la limitación de la existencia de vacantes. En los supuestos segundo y tercero, la Administración tiene la facultad potestativa de dar lugar al cambio, si lo estima procedente, interviniendo la Comisión para Cambio de Puesto de Trabajo por motivo de Salud y el equipo médico designado, al igual que en el primer supuesto.

Esta regulación difiere de la establecida en el IV Convenio, al que se remite el V Convenio, que únicamente establecían con carácter general que "Los trabajadores que por motivos de salud vean disminuida su capacidad de trabajo sin que ello suponga ineptitud, serán destinados a puestos de trabajo de idéntica categoría profesional con vacante sin mengua salarial alguna. Será preceptivo el dictamen médico contradictorio acreditativo de tal situación emitido por el órgano correspondiente de la Diputación Regional de Cantabria".

El procedimiento establecido en el Acuerdo de 18 de julio de 1998 resulta inadecuado para resolver los supuestos existentes en aplicación del VI Convenio, y puede ser mejorado considerando la redefinición de competencias del Centro Multiprofesional Cañadio (antiguo Centro de Diagnóstico y Valoración, que interviene, conforme al Acuerdo de 1998 en la valoración de la capacidad residual del trabajador), como consecuencia de la reestructuración habida en 4a Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la posible atribución de facultades por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y la participación de todas las Secretarías Generales de las Consejerías qué dispongan de personal laboral a su servicio.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, y de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y consultadas las organizaciones sindicales.

SE ACUERDA:

PRIMERO

El personal laboral que inste cambiar de puesto de trabajo por motivos de salud, deberá presentar en la Secretaría General en la que presta sus servicios, la solicitud de cambio de puesto de trabajo según el modelo que se adjunta, junto con la siguiente documentación:

1.1. Copia de la resolución firme de la declaración del Instituto Nacional de Seguridad Social concediendo o denegando la incapacidad permanente total o parcial,

1.2. Firma de la declaración jurada de no encontrarse en situación de incapacidad temporal que figura como Anexo 1 al modelo de solicitud, en caso de denegación de incapacidad permanente total o parcial.

1.3. Informes médicos relativos a la enfermedad que da origen a la solicitud expedido por el médico de atención primaria y por el médico especialista del Servicio Cántabro de Salud, o por la entidad correspondiente, en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El informe no podrá tener una antigüedad de más de dos meses. Asimismo, en el caso tener reconocida alguna minusvalía, deberá acompañar copia de la resolución firme.

1.4. Autorización para que todos los miembros de la Comisión puedan revisar el expediente, que figura como Anexo U al modelo de solicitud.

SEGUNDO;

La Secretaria General, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud, enviará a la Dirección General de Función Pública, la documentación prevista en el apartado anterior a la que se añadirá la siguiente documentación:

2.1. Informe del Jefe del Servicio donde desempeña su trabajo el solicitante, que deberá contener, al menos, documentación relacionada con las funciones, tareas y trabajos que realiza el empleado público en su puesto de trabajo actual.

2.2. Relación de puestos vacantes en la propia Consejería de idéntica o inferior categoría profesional a la del trabajador solicitante, especificando las funciones asignadas a cada puesto.

TERCERO,

La valoración de la capacidad residual del trabajador y su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo será objeto de determinación por un equipo formado por personal del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, dependiente de la Consejería de Presidencia, y del Centro Multiprofesional Cañadío, dependiente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

El Equipo de Valoración para el Cambio de Puesto de Trabajo por Motivo de Salud estará formado por los Jefes de Sección de Salud Laboral, y de Ergonomía y Psicosociología aplicada del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y por un Técnico de Empleo del Centro Multiprofesional Cañadío.

El equipo de valoración dispondrá de veinticinco días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la Dirección General de Función Pública del expediente enviado por la Secretaría General correspondiente, para remitir los informes sobre la capacidad residual del trabajador y su idoneidad para el desempeño de los puestos vacantes existentes, indicando, en su caso, de manera priorizada, aquellos que se consideran más adecuados.

CUARTO

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no pudiera realizarse en el ámbito de la Consejeria en la que presta servicios el solicitante, por no existir puestos vacantes de la misma categoría idóneos considerando la capacidad residual del solicitante, la Dirección General de Función Pública propondrá puestos vacantes de otras Consejerias.

La Dirección General de Función Pública dispondrá de quince dias hábiles, a contar desde que se tuviera constancia de la inexistencia de puestos vacantes idóneos considerando la capacidad residual del trabajador en la Consejeria en la que presta servicios, para proponer puestos vacantes en otras Consejerias.

El equipo de valoración dispondrá de quince dias hábiles a partir de la recepción de los nuevos puestos propuestos para remitir los informes sobre la capacidad residual del trabajador y su idoneidad para el desempeño de los puestos vacantes existentes.

QUINTO

La Dirección General de Función Pública enviará los expedientes completos a la Comisión para Cambio de Puesto de Trabajo por...

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