STSJ Asturias 2362/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3639
Número de Recurso1122/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2362/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02362/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101146, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1122/2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DSE TRABAJO S.L. (GESTION-C)

Recurrido/s: María, Agustina, Gema, Tamara, Debora, TELECYL S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 40/2010

SENTENCIA Nº 2362/2010

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1122/2010, formalizado por el Letrado D. JAVIER DE LOS SANTOS LAGO, en nombre y representación de la empresa GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DSE TRABAJO S.L. (GESTION-C), contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 40/2010, seguidos a instancia de María, Agustina, Gema, Tamara, Debora, frente a las empresas GESTION INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DSE TRABAJO S.L. (GESTION-C), TELECYL S.A., parte demandada representada por los letrados D. JAVIER DE LOS SANTOS LAGO y Dª. ANA MARTIN VELA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de Febrero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Las demandantes doña María ( NUM000 ), doña Gema ( NUM001 ), doña Agustina ( NUM002 ), doña Tamara ( NUM003 doña Debora (DNI nº NUM004 ), mayores de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, venían a 30/11/09 prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Gestión Integral de Contratas y Centros de Trabajo S.L. -"Gestión-C" (CIF B.82.753.575), con antigüedades reconocidas respectivas de 26/11/07, 01/02/02, 01/02/02, 10/09/07 y 01/02/02, con la categoría profesional de gestor telefónico nivel 9 salvo doña María (teleoperadora especialista), devengando la retribución salarial correspondiente según C. Colectivo de aplicación, Contac Center, 37,77# brutos día en cómputo anual excepto doña María (33,79 #/día), prestando servicios 37 horas semanales excepción hecha de doña María (30 horas semanales) en el centro de trabajo sito en Avenida del Cristo 49 bajo de Oviedo, teniendo contrato por obra o servicio determinado, salvo doña Agustina y doña Debora, merced a la conversión del inicial de duración determinada en contrato indefinido, en ambos casos el 21/05/09.

  2. - Ninguna de ellas ostentaba al cese cargo de representación legal o sindical de los trabajadores, si bien que doña Debora fue elegida en votación de 21/04/08 (elecciones sindicales) miembro del Comité de Empresa por la candidatura de CC.OO., siéndolo hasta el día 25/05/09.

    Doña María tenía desde 04/09 jornada reducida (30 horas semanales y no ya 35) por guarda legal de hijo nacido el día 16/12/08.

  3. - Gestión-C tiene 2 trabajadores hoy en alta, Mateo desde 12/07/05 y Zulima desde la misma fecha; su domicilio social es C/ leganitos 9 Madrid; Telecyl S.A. (CIF a.47.310.941) tiene fijado su domicilio social en Valladolid C/ Juan García Hortelano 43, y 280 trabajadores en alta. Ambas figuran en el C.N.A.E. 09 dedicadas a la actividad de telecomunicaciones por cable.

  4. - Gestión-C y Cajastur subscribieron el 01/04/06 contrato de prestación de servicios por el que la primera se obligaba a prestar para la 2ª los siguientes servicios:

    · Marketing telefónico y/o telemático

    · Atención a usuarios de banca a distancia y medios de pago

    · Telecobro

    · Realización de encuestas

    · Realización de campañas o acciones comerciales

    · Venta telefónica de entradas

    · Atención al cliente (consultas y/o solicitudes de información de carácter generalista planteadas telefónica, telepáticamente y/o por correo).

    Obra en autos el contrato y se da aquí por reproducido. Su cláusula 8ª preveía que entrara en vigor el día de la firma, hasta 31/12/06, prorrogándose automáticamente por períodos anuales de no mediar por alguna de las partes escrito en contra, con una antelación mínima de 30 días a la finalización del período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de la duración pactada, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato dejándolo sin efecto en cualquier momento, siempre que exista un preaviso de 30 días naturales como mínimo.

    El 01/12/08 subscribieron las partes un Anexo al contrato de 01/04/06 del tenor: a partir de 31/12/08 el contrato se prorrogará tácitamente por mensualidades hasta el 31/12/09 salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra fehacientemente su decisión de finalizarlo, con una antelación mínima de 25 días a la finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

    El 28/10/09 Cajastur comunicó a Gestión-C la finalización a 30/11/09 del contrato de 01/04/06 cuyo objeto eran los servicios de atención y emisión de comunicaciones telefónicas, electrónicas y/o telemáticas.

    Con efectos de 01/12/09 el servicio pasó a ser adjudicado por Cajastur a Telicyl S.A. El contrato comprende los mismos servicios que tenía contratados con Gestión-C Cajastur y además la atención al empleado y la realización de actividades de back-office relacionadas con los servicios anteriores.

    El contrato se da aquí por reproducido obrando en autos un ejemplar del mismo, se firmó en Oviedo a 20/08/09 con duración pactada de 01/12/09 a 30/11/2010 -por un año improrrogable salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes-.

  5. - En noviembre 2009 Telecyl S.A. inició el proceso de selección que prevé el art. 18 del C. Colectivo de Contac Center 2007-2009, seleccionando de los 69 trabajadores de Gestión-C adscritos al servicio de banca telefónica Cajastur a 59 de ellos que pasaron a ser contratados por la nueva adjudicataria de los servicios. De las cinco demandantes sólo doña Agustina fue declarada APTA si bien se negó ex post a contratar no incorporándose así a la plantilla de Telecyl S.A.

  6. - Telecyl S.A. no ha sustituido a personal del servicio por personal de nueva contratación.

  7. - A principios de noviembre de 2009 Gestión-C comunicó a las cinco empleadas que comunicada por Cajastur la rescisión contractual con efectos al 30/11/09 en tal fecha se prescindiría de sus servicios al verse obligada a ello la empresa, momento en que les serían abonadas la liquidación salario y finiquito correspondiente, así como que la nueva adjudicataria del servicio lo era la empresa Telecyl, a los efectos del art. 18 del C . Colectivo aplicable.

    El 16/11/09 reiteró a doña María la comunicación informándole que la indemnización que le correspondía por cese o fin de obra era de 575,00#.

    Lo propio hizo en relación con Doña Debora y doña Agustina, informándoles que la indemnización por despido que les correspondía a cada una era de 6025,00 #.

    A doña Tamara y a Doña Gema se les comunicó el propio 16/11/09 que la indemnización por cese o fin de obra que les pertenecía era de respectivamente 700,00 # y 2425,00 #.

    Han sido abonadas tales indemnizaciones por Gestión-C mediante transferencias a las cuentas corrientes de las demandantes.

  8. - Doña María fue contratado el 26/11/07 por obra o servicio determinado por Gestión-C, 35 h semanales, describiéndose el objeto contractual: "llamadas Cajastur. Visa Open. Tiempo estimado 4 meses".

  9. - Doña Tamara fue contratada por Gestión-C el 10/09/07, 35 horas semanales, que pasaron a ser 37 h/semana el 01/06/08, describiéndose el objeto contractual "Campaña Captación Pymes entidad Cajastur, tiempo estimado 3 meses". Ni ésta ni la anterior habían trabajado antes en servicios de Banca Telefónica Cajastur.

  10. - Doña Gema presto servicios para Sitel Ibérica Teleservices S.A. de 09/03/98 a 25/03/98 con un CTP del 50% (20 horas semanales) en virtud de contrato de duración determinada concertado para "Campaña Banca Telefónica de Recepción/Emisión para el cliente Cajastur", con duración inicial hasta 03/06/98 que se prorrogó luego mes a mes hasta 31/08/98 -en principio lo era hasta 03/09/98-.

    De 01/09/98 a 31/01/02 pasó a trabajar como encuestadora telefónica a tiempo completo para Samutel S.L. por obra o servicio determinado: "el tiempo que dure la campaña de atención telefónica de Cajastur, información para la cual se la contrata".

    El 01/02/02 es contratada ya por Gestión-C que se hizo cargo entonces del Servicio de Banca Telefónica Cajastur, al resolverse la contrata con Samutel S.A. La jornada de trabajo era de 28,75 h/semanales y la contratación por obra: "realización de campañas de marketing telefónico y atención telefónica en la Entidad Cajastur. Tiempo estimado 1 año".

    El 01/03/02 se amplió la jornada a 34 h/semanales.

    El 01/12/02 volvió a ser de 28,75 h/semana y en 01/09/06 en que era de 31 h pasa a ser de 35 h/semanales.

    En el contrato de 01/02/02 se reconoce que lleva prestando servicios para Cajastur a través de su anterior empresa Samutel Teleservicios desde 05/98.

  11. - Doña Agustina prestó servicios para Samutel S.A. de 12/04/99 a 31/01/02 como encuestadora telefónica 12,5 h/semanales contratada con duración determinada para "la atención telefónica de Cajastur". El 01/02/02 es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 Junio 2011
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 1122/2010, interpuesto por GESTIÓN INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DE TRABAJO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR