STSJ Asturias 2338/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3619
Número de Recurso1580/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2338/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02338/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101615

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001580 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000869 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OVIEDO Recurrente/s: Isidora

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2338/10

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1580/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Dª. Isidora, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 869/2010, seguidos a instancia de Dª. Isidora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isidora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante Doña Isidora, con DNI nº NUM000 y nacida el 19/01/1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y siendo su profesión habitual la de labradora c.p. No ha existido antecedente I.T. Continúa en alta en el RETA (antes REA C.P.) a 29/04/10 (desde 1/05/92).

  2. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 22/05/09 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 4/09/09.

  3. La demandante presenta:

    Cervicoartrosis incipiente. Artrosis dorsal moderada. Lumboartrosis incipiente. Rx rodillas sin hallazgos óseos. RNM (informe privado): C. deg. lumbares con restos discales protruidos L4-L5. Condropatía rotuliana II-III RI. Hallux valgus bilateral, izdo intervenido. HTA. Obesidad, IMC 38#5.

    EXPLORACION:

    BEG. Eutímica. ACP normal. TA 145/90.

    Talla 157. Peso 95 Kgr. IMC 38#5.

    Marcha no claudicante, hace p/t. Discreta limitación de arcos cervicales. MMSS: no hallazgos. Mov. lumbar: Schober 10-15. MII: no semiología radicular. Caderas libres. RI: Cepillo (+). 0/130º. Resto BA completos. Hallux valgus bilateral, izdo intervenido con discreta angulación y refiriendo dolor a la movilización (discreta limitación).

    Rx (5/09 EVI):

    -C. cervical: rectificación lordosis fisiológica. Incipientes signos degenerativos.

    -C. dorsal: C. degenerativos moderados en segmento medio, osteopenia sin acuñamientos significativos.

    -C. lumbar: rectificación. S. degenerativos incipientes. Dudosa lisis L5-S1 sin desplazamiento. -Rodillas: sin alteraciones óseas significativas. 4º Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 20/05/10.

  4. La base reguladora de prestaciones es de 529,07 euros mensuales, en 14 pagas o módulos al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 20/05/09.

  5. Ya se le denegó en 2004 y 2007 la invalidez. En esta última ocasión asimismo en vía judicial: sentencias de instancia de 23/10/07 y de la Sala de 11/07/08 (Rec. 4009/07 ), en base a cuadro clínico residual:

    Incipiente cervicoartrosis y signos degenerativos en dorsales medias y lumbares sin pinzamientos; radiológicamente se objetivan discretas...

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