STSJ Asturias 2336/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3615
Número de Recurso1551/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2336/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02336/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101584

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001551 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000984 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE AVILÉS

Recurrente/s: Felicidad

Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN

INSS INSS, T.G.S.S

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2336/2010

En OVIEDO, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ y D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1551/2010, formalizado por el Letrado D. José María Bigoles Martín, en nombre y representación de DÑA. Felicidad, contra la sentencia número 133/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 984/2009, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Felicidad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 133/10, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante DOÑA Felicidad, con DNI nº NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacida el 5 de enero de 1953, es hija de D. Basilio, el cual falleció el 4 de agosto de 2009, siendo perceptor de pensión de jubilación procedente de una Incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora mensual de 452,56 euros.

    La demandante convivió con su padre en el mismo domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, piso NUM002 puerta NUM003 de Avilés, al menos desde el 1 de mayo de 1996 y hasta su fallecimiento. La actora estuvo dedicada a su cuidado.

  2. - Por resolución de fecha 31 de marzo de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se reconoció que D. Basilio se encontraba en situación de dependencia GRADO 3 y NIVEL 1, conforme a lo establecido en el dictamen-propuesta emitido por el órgano de valoración del Área IV con fecha 4 de febrero de 2009.

    Se da por reproducido el contenido de la resolución al obrar en el ramo de prueba de la parte actora.

  3. - DOÑA Felicidad contrajo matrimonio el 23 de octubre de 1974, y actualmente se encuentra divorciada en virtud de Sentencia de 9 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés en el procedimiento nº 304/2001. Y en el convenio regulador aprobado se estipuló una pensión compensatoria a favor de la actora por importe de 62.400 de las antiguas pesetas, en doce mensualidades, y dicha cantidad se actualizaría anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC.

  4. - La parte actora presentó el 1 de septiembre de 2009 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestaciones a favor de familiares, dictándose Resolución el 17 de septiembre de 2009 denegando a la actora su solicitud en base a:

    . No quedar acreditada la ausencia de posterior vínculo matrimonial.

    . Por existir descendientes con obligación de prestarle alimentos, sin que haya quedado acreditada la...

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