STSJ Asturias 2351/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3571
Número de Recurso1649/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2351/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02351/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101685

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001649 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO 898/2009

DEM : 0000898 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ángel, T.G.S.S, IBERMUTUAMUR, AYUNTAMIENTO DE SIERO AYUNTAMIENTO DE

SIERO

Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL GONZALEZ GOMEZ,

SENTENCIA Nº 2351/2010

En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1649/2010, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 348/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 898/2009, seguidos a instancia de D. Ángel frente al INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y el AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y el AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 348/2010, de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Ángel, con DNI NUM000, nacido el día 10 de septiembre de 1959 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual el de peón.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de julio de 2009 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 7 de julio de 2009 por la que se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55 % de una base reguladora de 1.587,93 # mensuales.

  3. - Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de septiembre de 2009. Se formula la presente demanda en fecha de 6 de noviembre de 2.009.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    DISPLASIA VENTRICULAR ARRITMÓGENA DE VENTRÍCULO DERECHO. Portador de DAI desde 2006. Dilatación ventricular severa con función afecta.

    AIT resuelto sin secuelas neurológicas. Anticoagulación oral.

  5. - D. Ángel que trabaja en el parque móvil por cuenta del Ayuntamiento de Siero, con un tractordesbrozadora desbrozando caminos públicos, el día 20 de agosto de 2008 inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de la contingencia de enfermedad común con el diagnostico de isquemia cerebral transitoria. Ese día durante la jornada laboral y mientras realizaba su trabajo habitual comenzó a sentir mareos, pérdida de visión y finalmente pérdida de conocimiento por lo que hubo de ser trasladado al servicio de urgencia del HUCA, este proceso fue calificado como derivado de la contingencia de accidente de trabajo, a cargo de LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, que cubre los riesgos profesionales de los trabajadores que prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Siero.

  6. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.587,93 # mensuales en la contingencia de enfermedad común y a 1.861,66 # mensuales en la cantidad de en la contingencia de accidente de trabajo y se fija la fecha de efectos al día...

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