STSJ Asturias 2355/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3566 |
Número de Recurso | 1677/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2355/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02355/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101717
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001677 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 4 DE GIJON 719/2009
DEM : 0000719 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004
Recurrente/s: Ismael
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 2355/2010
En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1677/2010, formalizado por la Letrado Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia número 151/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 719/2009, seguidos a instancia de D. Ismael frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ismael presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151/2010, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante, D. Ismael, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .
-
- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23 de mayo de 1997 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 2ª de calderería y metalurgia, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 743,03 euros, con efectos económicos desde el 9 de enero de 1996, siendo las dolencias que determinaron tal declaración:
- Intervenido en 1994 por estenosis de canal L4-L5, inestabilidad lumbosacra, lumbalgia persistente. Distimia depresiva de evolución crónica.
-
- En expediente de revisión del grado de invalidez reconocido iniciado a instancia del actor, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 27/03/09, previo dictamen-propuesta del EVI del 26/03/09, por la que se declaraba que el trabajador continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
-
- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.
-
- El demandante presenta:
-Distimia con clínica depresiva-ansiosa, de evolución crónica, a tratamiento con Esertia e Idalpren.
-Estenosis de canal lumbar. Intervención quirúrgica en 1994.
- Radiculopatía aguda C7 derecha por HDC. Artrodesis C6-C7 en septiembre de 2008, con éxito y sin complicaciones.
-Síncope vaso- vagal en el año 2004, sin repetición, con ECO y Holter normal.
-Sequedad ocular probablemente iatrogénica.
-Neuropatía cubital izquierda en canal epitroclear en EMG, intervenido quirúrgicamente mediante liberación de dicho nervio, con persistencia de parestesias en 4º y 5º dedos.
-Diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica 6º.- La base reguladora de la prestación reclamada es de 743,03 euros y la fecha de efectos económicos se fija al 28 de marzo de 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por DON Ismael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ismael formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba ser declarado afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y por revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido. En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se formulan dos motivos, uno encaminado a la revisión de hechos probados y el otro destinado al examen del derecho aplicado.
En el primer motivo de suplicación, formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende por el recurrente la modificación del hecho probado quinto, que es el relativo a su situación patológica actual, interesándose su sustitución por el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso.
La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de...
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