STSJ Galicia 4045/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8056 |
Número de Recurso | 2659/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4045/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA Secretaria SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ -RMR
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36038 44 4 2009 0001425
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002659 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002659 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Carlos Daniel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO.SR. D. J. MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
LMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002659 /2010, formalizado por D. Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000354 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Abril de dos mil diez
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Carlos Daniel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 18 de octubre de 1957, de profesión cantero, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, solicitó a 7 de enero de 2009 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 30 de enero de 2009 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos en Resolución de fecha 10 de febrero de 2009, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 26 de marzo de 2009 de la Dirección Provincial del referido Instituto.
-
- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 652,83 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades ~o lesiones derivadas de enfermedad común: "Estenosis primaria de canal medular. Patología lumbar con repercusión plurirradicular de intensidad leve".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra...
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