STSJ Galicia 4044/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8055
Número de Recurso2641/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4044/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15036 44 4 2009 0001289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002641 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002641 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Carina

Abogado/a: DON MIGUEL CARLOS VIDAL VAZQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002641 /2010, formalizado por Carina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000573 /2009, seguidos a instancia de Carina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª. Gema, nacida el 26 de abril de 1948, provista del DNI N° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, afilada al RETA, previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del INSS de 24 de marzo de 2009 fue declarada inválida permanente total para su profesión habitual de propietaria de supermercado con derecho al percibo de una pensión del 55% de una base reguladora de 670,60 euros y con efectos de 18 de marzo de 2009. Previamente la actora había causado baja por Incapacidad Temporal con fecha 10 de abril de 2008. Contra dicha Resolución la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 5 de mayo de 2009, alegando que los padecimientos que le aquejaban justificaban la concesión de una invalidez permanente en el grado de absoluta, por lo que fue nuevamente revisada por el EVI el 27 de julio de 2009. Por Resolución del INSS de 8 de septiembre de 2009, se desestimó la Reclamación Previa interpuesta, quedando expedita la vía judicial. La actora solicitó, el 3 de junio de 2009, el incremento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total por haber cumplido 55 años de edad que fue estimada por Resolución de 4 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

En el Dictamen Propuesta del EVI de 18 de marzo de 2009 se refleja, como cuadro clínico residual: obesidad mórbida, hernia laparotómica reproducida, hipertensión arterial grado 3, hipotiroidismo primario autoinmune, metrorragia postmenopáusica y como limitaciones orgánicas y funcionales: limitada para actividades de esfuerzo físico. En el informe de valoración médica del EVI, 12 de marzo de 2009 se reflejan como padecimientós de la actora: hipertensión arterial grado 3, insuficiencia venosa miembros inferiores, hipotiroidismo primario autoinmune, obesidad mórbida, vértigo, hernioplastia laparatómica con malla, defecto de pared abdominal con asas herniadas de intestino delgado junto con mesenterio cuadro suboclusivo, resulto con tratamiento conservador metrorragia postmenopáusica, histeroscopia y biposia, dorso lumbalgia, omalgia derecha, calambres, parestesias en manos y pies, pendiente de trauma marzo 2009. En el Informe Médico de Síntesis, de 27 de julio de 2.009 se contiene además: refiere mareos al despertarse, parestesias en manos, dorsalgia, omalgia derecha, calambres. Insuficiencia venosa periférica bilateral grado III b. Marcha independiente sin claudicación movilidad axial conservada hombro derecho con limitación de rotación interna, hace pinza y presa ROTS en EESS presentes Cifras de microalbuminuria elevadas (abril 09 50,2 mgrs 9, mayo 08 creatinemia 1,18) Habito correcto, orientada, colaboradora, consciente, no signos de deterioro cognitivo ni síntomas psicóticos. Glucemia basal alterada, dislipemia, gota úrica, síndrome metabólico. Limitada para actividades con esfuerzo físico.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO como se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Carina contra el INSS se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, confirmando la Resolución del INSS de 24 de marzo de 2009, por la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual. CUARTO.-...

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